El pasado 5
de Junio tuvo lugar el debate profesional convocado por AEGI comunidad
Valenciana y el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de
Valencia, donde numerosos profesionales del sector inmobiliario tuvieron la
oportunidad de compartir, las numerosas disfunciones que ha ocasionado la
entrada en vigor del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se
aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia
energética de los edificios.
El
certificado energético fue valorado como algo positivo. Los profesionales del
sector, manifestaron que alcanzará mayor repercusión cuando el consumidor final
tome conciencia de la repercusión real sobre el medio ambiente y el consumo
energético de la vivienda que se dispone a comprar o alquilar.
Los
profesionales pusieron de manifiesto el hecho de que no se ha realizado ninguna
campaña informativa al ciudadano, por parte de la administración, informando ni
de la importancia, ni de la finalidad de la obtención del certificado
energético, ni del carácter obligatorio del mismo por parte del propietario,
así como de la posibles sanciones.
Esta
responsabilidad se ha delegado directamente en los operadores del mercado, en
su mayoría agentes inmobiliarios.
La mesa de
debate creada por el colegio oficial de agentes de la propiedad inmobiliaria
y AEGI comunidad Valenciana, no cuestiona la utilidad ni la
obligatoriedad del mismo, sino la aplicación de la normativa, fundamentalmente
por que no ha existido tiempo suficiente para la campaña de concienciación de
los vendedores y arrendadores, ni para la realización de las inspecciones
técnicas necesarias para obtener dichos certificados.
La principal
disfunción se está produciendo en la obligatoriedad de exhibir la etiqueta
energética en la publicidad del inmueble. Es ahí dónde los agentes nos estamos
encontrando con el mayor problema. ¿Qué debemos hacer cuando la mayoría de
propietarios todavía no han obtenido su etiqueta energética? ¿dejar de anunciar
los inmuebles? Esta opción es inviable para el sector, se produciría un
estancamiento en la venta y alquiler de inmuebles con unas consecuencias
nefastas para los ciudadanos y para el sector en general.
Es necesaria
una moratoria o una aplicación por fases sobre todo en lo que respecta a la
obligatoriedad de exhibir la etiqueta en la publicidad de los inmuebles en
venta y arrendamiento. Una aplicación escalada y razonable que permita
introducir una medida de tan amplio calado.
Es muy
importante destacar que nos estamos encontrando con propietarios que no
entienden la utilidad de la medida ni son conscientes de las repercusiones de
no obtener la etiqueta para publicitar el inmueble. En el caso de la venta o
del alquiler ya realizado, la obtención del certificado se facilita, puesto que
el propietario lo contempla como un gasto más de la venta o el
alquiler ya efectuado.
La
dificultad se presenta cuando debemos hacer entender al propietario que sólo
para poder anunciarlo ya debe obtener la etiqueta energética. En algunos casos
los propietarios ni siquiera pueden asumir el coste de inicio que supone. Sobre
todo en el caso de alquileres de rentas bajas.
En
conclusión:
1. La
administración ha tardado siete años en poner en marcha una directiva europea
que la mayoría de países pusieron en marcha en 2006. Ahora entra en vigor de
golpe sin preparación previa para los propietarios y los profesionales. La
administración central y la autonómica no está preparada, ni siquiera tiene el certificado
expuesto en todos sus edificios según obliga la mencionada ley.
2. Existe
una falta total de Información a los ciudadanos, papel que están asumiendo los
propios profesionales del sector.
3. Es
imprescindible tener consideración y aclarar la aplicación del régimen
sancionador, especialmente en lo referente a la difusión de los inmuebles en
medios publicitarios.
4. Los
profesionales inmobiliarios tienen total predisposición al cumplimiento de la
ley. Apostamos por mejorar la calidad de las viviendas a travésdel ahorro
energético en beneficio del comprador-consumidor.
5. La ley y
en su caso las sanciones derivadas de su incumplimiento, deberá aplicarse en
igualdad de condiciones para todos, no sólo a los particulares que son el
eslabón más débil, si no especialmente agrandes portales, entidades
financieras, y administraciones públicas.
6. Es necesaria una aplicación
ordenada, por fases, incluso con moratorias si fuera necesario para no que no
produzcan sanciones innecesarias e injustas a ciudadanos o profesionales por
falta de tiempo y precipitación de la administración.