A la hora de contratar la potencia eléctrica de una vivienda hay que
fijarse en varios factores. En primer lugar, se debe tener en cuenta el número de
electrodomésticos que se utilizarán de manera simultánea. Además, la
adquisición de un nuevo aparato o la instalación de radiadores eléctricos
obliga en muchos casos a realizar modificaciones en el contrato.
La carga máxima por vivienda depende del grado de utilización que
se desee alcanzar, por lo que se establecen dos grados de electrificación:
- Electrificación básica, para cubrir la utilización de diversos aparatos
eléctricos de uso común sin necesidad de obras posteriores de
adecuación.
- Electrificación elevada, para viviendas con superficies útiles
superiores a 160 m2, que prevén una utilización de electrodomésticos mayor
a la permitida por la electrificación básica o con sistemas de
calefacción eléctrica y aire acondicionado.
Los propietarios de las viviendas son quienes deben fijar con la compañía
suministradora la potencia que desean contratar. No obstante, la normativa
vigente establece que, en nuevas construcciones, es el promotor, propietario o
usuario del edificio quien fija la potencia de acuerdo con la empresa
suministradora. Esta potencia no ha de ser inferior a 5.750 W (vatios) a 230 V
(voltios) en cada vivienda. Posteriormente, los usuarios pueden modificarla
según la utilización que hagan de la instalación eléctrica.
En las viviendas con grado de electrificación elevada, la potencia prevista
no puede ser inferior a 9.200 W, aunque la potencia contratada debe
corresponderse siempre con la capacidad máxima de la instalación.
La potencia que necesita una vivienda se puede calcular a partir del contador
de la luz. Es sencillo. Se encienden de manera individual aquellos
electrodomésticos que se utilizan con más frecuencia y se comprueba su consumo
en el contador. La suma de todos ellos indicará la potencia mínima que se
deberá contratar si se pretende utilizarlos de manera simultánea. De lo
contrario, el ICP (Interruptor de Control de Potencia) saltará siempre que se
pongan en marcha a la vez.
Si se prefiere, se pueden consultar los simuladores de algunas compañías
eléctricas (como Endesa e Iberdrola), que calculan la potencia
recomendada. Así, por ejemplo, se establece que para un uso normal de luz,
frigorífico, calentador de agua, aspirador, plancha y lavadora, la potencia
mínima recomendada sería de 4,6 kW (kilovatios). Si además se pretende utilizar
lavavajillas, horno eléctrico, vitrocerámica, secadora y otros pequeños
electrodomésticos, la potencia necesaria podría ascender hasta casi 7 kW.
En la actualidad, la mayoría de las viviendas tienen contratada una
potencia mínima entre 2,5 y 5 kW, seguida de las familias que contratan de 5 a
10 kW. No obstante, con una potencia inferior de 2,2 Kw es posible disponer de
luz y pequeños electrodomésticos. Por el contrario, cuando se cuenta con
calefacción eléctrica y sistema de aire acondicionado, se requiere un mínimo
cercano a los 9 kW.