Sólo el 5% de las personas que han
reformado su casa han solicitado una ayuda de las que concede el Ministerio de
Fomento, aunque un 18% de los que tienen previsto hacer obras de reforma en un
futuro también tienen intención de pedirla, según un informe de fotocasa.es que
recoge Europa Press. El 60% de los encuestados asegura que tiene previsto
gastarse menos de 6.000 euros a la hora de realizar mejoras en su hogar, frente
al 55% de 2011.
La premisa principal para solicitar las
ayudas ha sido mejorar la habitabilidad (49%), seguida de la mejora del
aislamiento término y acústico (23%). Además, un 13,3% se han interesado por la
subvención para ahorrar energía, un 9,4% para optimizar las instalaciones de
suministros y un 5,1% para mejorar la accesibilidad.
Aunque las ayudas las tramita cada
Comunidad Autónoma, el Ministerio
de Fomento establece unas condiciones y requisitos básicos para las ayudas. Estas son las claves
de las ayudas y los pasos para tramitarlas:
¿Qué se entiende por rehabilitación?
El Ministerio de Fomento considera
rehabilitación a cualquier obra que se realiza para la mejora de viviendas y
edificios. En el caso de edificios, se refiere a la adecuación estructural (obras que garanticen la seguridad
en la estructura) y funcional (condiciones de acceso, aislamiento térmico,
redes de agua...) de los edificios de viviendas.
Si las obras se van a realizar en una
vivienda, la rehabilitación se refiere a la adecuación de las condiciones de
habitabilidad de la vivienda, tales como lograr condiciones mínimas de superficie útil, distribución
interior, instalaciones de agua, electricidad, gas, ventilación, iluminación
natural. También obras para ahorrar consumo energético o adaptación a la
normativa vigente en materia de agua, gas, electricidad, protección contra
incendio. Asimismo, según recoge el ministerio, se considera obra de
rehabilitación la ampliación del espacio habitable, según planteamiento
urbanístico, hasta 120 m2 útiles.
¿Qué requisitos tienen que cumplir los inmuebles?
Hay dos tipos de requisitos, los comunes
a edificios y viviendas y los específicos para edificios.
A) Requisitos comunes:
Antigüedad mínima de 15 años (excepto
supresión de barreras arquitectónicas a personas con discapacidad o para
adaptación de instalaciones a la normativa técnica, si ésta es posterior a la
fecha de terminación del edificio). Que los edificios sean adecuados
estructural y funcionalmente o que alcancen dicha adecuación con la
rehabilitación que se va a realizar.
B) Requisitos específicos para
edificios.
Que la superficie útil destinada a
vivienda, sea como mínimo el 60% de la superficie útil total del edificio
(excluida la planta baja cuando no se destine a vivienda). Si se modifica la
superficie útil destinada a viviendas, que esta no supere nunca 120 m2.
¿Quién puede recibir una ayuda a la rehabilitación?
Los usuarios de las viviendas, sean
propietarios o arrendatarios y las comunidades de propietarios.
¿Qué condiciones deben cumplir los destinatarios de las ayudas?
Las condiciones generales para acceder a
la financiación cualificada. En la rehabilitación de edificios, que al menos el
60% de los usuarios de las viviendas tengan ingresos familiares inferiores al
5,5 veces el SMI. En cuanto a la rehabilitación de viviendas, que los ingresos
familiares no superen 3,5 veces el SMI.
¿Qué tipo de ayudas hay?
1) Préstamos cualificados: tendrán las
características comunes a todos los préstamos cualificados, además de las
siguientes:
Podrá alcanzar la totalidad del
presupuesto protegido
Plazo máximo de amortización para la
rehabilitación de edificios: 20 años, con un periodo de carencia de 3 años
Plazo máximo de amortización para la
rehabilitación de viviendas: 10 años, con un periodo de carencia de 1 año.
En el caso de rehabilitación de
edificios, todos los usuarios de las viviendas podrán tener acceso a préstamos
cualificados, aunque no cumplan los requisitos de ingresos familiares.
2) Subsidiación de préstamos:
20% de la cuota del préstamo , cuando el
titular del préstamo sea el arrendatario o el propietario de una o varias
viviendas en el edificio rehabilitado y sus ingresos familiares no superen 5,5
veces el SMI.
Este límite de ingresos no se exigirá
cuando el titulara del préstamo sea el propietario de una o más viviendas
arrendadas, con un contrato sujeto a prórroga forzosa y celebrado antes de la
entrada en vigor de la LAU.
3) Subvenciones
·
Rehabilitación de edificios:
Una subvención máxima por vivienda de:
1.240 euros: General
3.100 euros: Ingresos inferiores a 3,5
SMI
3.410 euros: Si además tienen mas de 65
años
3.720 euros: Para arrendadores sujetos a
prórroga forzosa
·
Rehabilitación de viviendas
Subvención del 25% del presupuesto
protegido, con un máximo de 2.480 euros
Si tiene más de 65 años, la subvención
será del 35%, con un máximo de 3.100 euros
Para arrendadores sujetos a prórroga
forzosa: subvención del 35% , con un máximo de 3.410 euros
3.720 euros: Para arrendadores sujetos a
prórroga forzosa.
¿Cómo tramitar la ayuda?
La Comunidad Autónoma donde está situado
el edificio o vivienda es la que tramita la ayuda. La solicitud de esta ayuda
deberá dirigirse al órgano competente en materia de vivienda de la Comunidad
Autónoma y tramitarse según las condiciones que establezca cada una de ellas.
Fuente: CINCO
DÍAS
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