Este nuevo Documento se divide en una sección más “Sección HE 0. Limitación del
consumo energético”, en la que podemos destacar:
·
Limitación del consumo energético de
energía primaria no renovable destinado a calefacción, refrigeración y ACS.
· El consumo energético para el
acondicionamiento de edificaciones o partes de las mismas que estén abiertas de
forma permanente, será satisfecho exclusivamente con energía renovable.
·
Se diferencia entre el eso residencial
privado y otros usos.
· La calificación energética para el
indicador consumo energético de energía primaria debe de ser eficiencia igual o
superior a la clase B, según el procedimiento básico para la certificación
energética.
· La verificación y justificación se
realizan de acuerdo a un procedimiento de cálculo igual al establecido para el
documento básico HE1.
La “Sección
HE 1. Limitación de la demanda energética”,
podemos destacar los siguientes puntos:
· Modifica el ámbito de aplicación en las
intervenciones de ampliación o reforma edificios existentes donde se incrementa
la superficie o volumen construido o cambios de uso.
· Se define un nuevo cálculo de la
cuantificación de la exigencia de la limitación de demanda energética en
edificios de nueva construcción o ampliaciones de los mismos, diferenciando
entre uso residencial privado y otros usos.
·
Niveles de transmitancia térmica máxima
y permeabilidad al aire de los elementos de la envolvente térmica más restrictivos.
·
Desaparece el método simplificado en la
verificación y justificación del cumplimiento de la exigencia.
·
En el apéndice A Terminología aparecen
nuevas definiciones como cerramiento adiabático, demanda energética conjunta,
densidad de las fuentes internas, masa térmica, perfil de uso, período de
utilización, porcentaje de ahorro de la demanda energética, puente térmico lineal,
temperatura de consigna, transmitancia térmica lineal.
· Definición de los perfiles de uso
normalizados (solicitaciones interiores) en función de su uso, densidad de las
fuentes internas (baja, media o alta) y periodo de utilización (8, 12, 16 y
24h).
La “Sección HE 2. Rendimiento de las instalaciones
térmicas” sigue haciendo referencia directa al RITE (Reglamento
de Instalaciones Térmicas en los Edificios).
En referencia a la “Sección HE 3. Eficiencia energética de las
instalaciones de iluminación”,
destacamos:
·
Cambio restrictivo de los límites de
eficiencia energética de la instalación según las zonas de actividad
diferenciada (VEEI límite). Tabla 2.1.
·
Aparece una nueva tabla de limitación de
la potencia máxima instalada por metro cuadrado (W/m2) destinada a iluminación
del edificio, teniendo en cuenta lámparas y equipos auxiliares.
· También es nueva la obligación de añadir
al documento de justificación información de la potencia total, superficie
total iluminada y W/m² totales del edificio en memoria justificativa.
· En el punto de sistemas de control y
regulación se añade la instalación de sistemas de aprovechamiento de luz
natural, regulados por sensor de luminosidad de manera automática el nivel de
iluminación en función del aporte de luz natural de las luminarias de las
habitaciones de menos de 6 m de profundidad y en las dos primeras líneas
paralelas de luminarias situadas a una distancia inferior a 5 metros de la
ventana, y en todas las situadas bajo un lucernario.
La “Sección
HE 4. Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria”podemos destacar los siguientes puntos:
· Se añaden ámbitos de aplicación de esta
sección como edificios con cambios de uso, o aquellos que superen la demanda de
ACS a 50 l/d. e aplica también a ampliaciones o intervenciones en edificios
existentes con una demanda inicial de ACS superior a 5.000 l/día, que supongan
un incremento superior al 50% de la demanda inicial.
·
La contribución solar no va ser función
de la fuente de energía de la instalación de apoyo.
· Para el cumplimiento del programa de
gestión energética y las inspecciones periódicas de eficiencia energética se
dispondrán sistemas de medida de energía suministrada en las instalaciones
solares o las alternativas de más de 14 kW, así como sistemas de
contabilización y control de energía para comprobación de forma directa por
parte del usuario. (2.2.4)
·
Nueva tabla de cálculo de demandas de
referencia a 60 ºC.
La sección HE 5. Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica destacamos:
·
En el ámbito de aplicación de este
Documento se establece a partir de una superficie construida superior a 5.000
m2 para todos los usos. Se considerará que la superficie construida incluye la
superficie del aparcamiento subterráneo y excluye las zonas exteriores comunes.
· Se define un mecanismo de cálculo de la
potencia nominal mínima a instalar para la cuantificación de la exigencia, en
función de la zona climática.
· La potencia pico mínima del generador
pasa de 6,25 kW a al menos igual a la potencia nominal del inversor y la
potencia nominal máxima obligatoria a instalar en todos los casos será de 100
kW.
·
El plan de mantenimiento preventivo de
la instalación pasa de tener una revisión semestral a una anual.
CONCLUSIONES:
- Mayores espesores de
aislamiento térmico en nuevas construcciones o modificaciones de edificios
existentes
- Fomento de las energías
renovables, especialmente con los nuevos
cambios sobre energía solar fotovoltaica
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