martes, 1 de octubre de 2013

Cambios del DB-HE del CTE

Este nuevo Documento se divide en una sección más “Sección HE 0. Limitación del consumo energético”, en la que podemos destacar:

·         Limitación del consumo energético de energía primaria no renovable destinado a calefacción, refrigeración y ACS.
·        El consumo energético para el acondicionamiento de edificaciones o partes de las mismas que estén abiertas de forma permanente, será satisfecho exclusivamente con energía renovable.
·         Se diferencia entre el eso residencial privado y otros usos.
·        La calificación energética para el indicador consumo energético de energía primaria debe de ser eficiencia igual o superior a la clase B, según el procedimiento básico para la certificación energética.
·      La verificación y justificación se realizan de acuerdo a un procedimiento de cálculo igual al establecido para el documento básico HE1.



La “Sección HE 1. Limitación de la demanda energética”, podemos destacar los siguientes puntos:

·       Modifica el ámbito de aplicación en las intervenciones de ampliación o reforma edificios existentes donde se incrementa la superficie o volumen construido o cambios de uso.
·    Se define un nuevo cálculo de la cuantificación de la exigencia de la limitación de demanda energética en edificios de nueva construcción o ampliaciones de los mismos, diferenciando entre uso residencial privado y otros usos.
·         Niveles de transmitancia térmica máxima y permeabilidad al aire de los elementos de la envolvente térmica más restrictivos.
·         Desaparece el método simplificado en la verificación y justificación del cumplimiento de la exigencia.
·         En el apéndice A Terminología aparecen nuevas definiciones como cerramiento adiabático, demanda energética conjunta, densidad de las fuentes internas, masa térmica, perfil de uso, período de utilización, porcentaje de ahorro de la demanda energética, puente térmico lineal, temperatura de consigna, transmitancia térmica lineal.
·       Definición de los perfiles de uso normalizados (solicitaciones interiores) en función de su uso, densidad de las fuentes internas (baja, media o alta) y periodo de utilización (8, 12, 16 y 24h).

L“Sección HE 2. Rendimiento de las instalaciones térmicas” sigue haciendo referencia directa al RITE (Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios).

En referencia a la “Sección HE 3. Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación”, destacamos:

·         Cambio restrictivo de los límites de eficiencia energética de la instalación según las zonas de actividad diferenciada (VEEI límite). Tabla 2.1.
·         Aparece una nueva tabla de limitación de la potencia máxima instalada por metro cuadrado (W/m2) destinada a iluminación del edificio, teniendo en cuenta lámparas y equipos auxiliares.
·        También es nueva la obligación de añadir al documento de justificación información de la potencia total, superficie total iluminada y W/m² totales del edificio en memoria justificativa.
·        En el punto de sistemas de control y regulación se añade la instalación de sistemas de aprovechamiento de luz natural, regulados por sensor de luminosidad de manera automática el nivel de iluminación en función del aporte de luz natural de las luminarias de las habitaciones de menos de 6 m de profundidad y en las dos primeras líneas paralelas de luminarias situadas a una distancia inferior a 5 metros de la ventana, y en todas las situadas bajo un lucernario.

La “Sección HE 4. Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria”podemos destacar los siguientes puntos:

·        Se añaden ámbitos de aplicación de esta sección como edificios con cambios de uso, o aquellos que superen la demanda de ACS a 50 l/d. e aplica también a ampliaciones o intervenciones en edificios existentes con una demanda inicial de ACS superior a 5.000 l/día, que supongan un incremento superior al 50% de la demanda inicial.
·         La contribución solar no va ser función de la fuente de energía de la instalación de apoyo.
·     Para el cumplimiento del programa de gestión energética y las inspecciones periódicas de eficiencia energética se dispondrán sistemas de medida de energía suministrada en las instalaciones solares o las alternativas de más de 14 kW, así como sistemas de contabilización y control de energía para comprobación de forma directa por parte del usuario. (2.2.4)
·         Nueva tabla de cálculo de demandas de referencia a 60 ºC.

La sección HE 5. Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica destacamos:

·         En el ámbito de aplicación de este Documento se establece a partir de una superficie construida superior a 5.000 m2 para todos los usos. Se considerará que la superficie construida incluye la superficie del aparcamiento subterráneo y excluye las zonas exteriores comunes.
·        Se define un mecanismo de cálculo de la potencia nominal mínima a instalar para la cuantificación de la exigencia, en función de la zona climática.

·        La potencia pico mínima del generador pasa de 6,25 kW a al menos igual a la potencia nominal del inversor y la potencia nominal máxima obligatoria a instalar en todos los casos será de 100 kW.
·         El plan de mantenimiento preventivo de la instalación pasa de tener una revisión semestral a una anual.

CONCLUSIONES:

- Mayores espesores de aislamiento térmico en nuevas construcciones o modificaciones de edificios existentes
- Fomento de las energías renovables, especialmente con los nuevos cambios sobre energía solar fotovoltaica

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