martes, 28 de mayo de 2013

Sanciones por no disponer del certificado energético

La nueva ley de Certificación Energética viene pisando fuerte. Si se comete alguna infracción.

Las multas no son para tomárselo a broma, pueden llegar a los 6000 euros o más por enriquecimiento obtenido injustamente. No se podrá publicitar el alquiler o venta de edificios, viviendas, ni ningún otro inmueble que se desee vender o alquilar sin el certificado energético de los mismos, esto será motivo de sanción leve de 300 a 600 euros.

No registrar ante la Comunidad Autónoma el Certificado Energético, mostrar etiquetas que no correspondan con el certificado real, o no entregar el Certificado Energético al arrendatario o comprador dará lugar a una infracción grave de 601 a 1.000 euros.

Que los técnicos no estén habilitados para certificar, o que dicha calificación sea falseada puede ser falta muy grave de 1.001 a 6.000 euros.
Ni el 1% de las viviendas anteriores al 2007 tienen el certificado energético. Y los registros todavía no están creados.

Certificación energética 25 Respuestas a dudas


Resolvemos las dudas de la certificación energética ante el consumidor, inmobiliaria o Técnico Certificador.

1.- ¿Qué es la certificación energética en Edificios existentes?
La certificación energética se basa en la obtención del  Certificado Energético, que se trata de un documento que describirá lo eficaz que es un inmueble en cuanto al consumo de energía. Se determina la Calificación Energética del bien mediante una etiqueta. El presente documento está regido por el Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, en el que se aprueba el “Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios” Con entrada en vigor a nivel Nacional desde 14/05/2013.

2.- ¿Qué normativa de certificación energética de los inmuebles es aplicable en España?
La normativa aplicable en España es la recogida en el Real Decreto 235/2013 de 5 de Abril de 2013 con publicación en el B.O.E. de 13 de Abril de 2013. “Procedimiento básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios”.
Ver Documento AQUÍ.
3.- ¿Representa un impuesto recaudatorio nuevo por el Gobierno?
El certificado energético es parte de una directiva europea de obligado cumplimiento del año 2002. Proviene de la legislación europea. Debía haberse aplicado en España hace tiempo, y es normal que con la situación actual, este certificado genere dudas acerca de su finalidad. Todos los países de la Unión Europea aplican ya esta normativa, la mayoría de ellos desde 2007.  El objetivo es poner en conocimiento de los ciudadanos el consumo energético de sus hogares.
4.- ¿Qué contiene el Certificado Energético?
El presente documento contiene alrededor de 10 hojas, por el método simplificado. Al cual se le podrá aportar –de forma voluntaria- toda aquella Información complementaria que el Técnico Certificador considere oportuna. Ejem como complementos: Doc. Catastral, Fotografías del inmueble, croquis de la envolvente del bien y Doc. Anexo dirigido al consumidor donde se le ofrecemos una guía con  Informe o directrices para que su desembolso al final del mes –con referencia a los gastos en energía- sea menor en sus facturas. Evidentemente este punto podrá influir en el precio ofrecido por el Técnico al cliente.
5.- ¿Debe registrarse el Certificado de Eficiencia Energética?
Si….El certificado de eficiencia energética del edificio debe presentarse, por el  promotor, o propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en  materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial.
Las  Comunidades Autónomas deberán de  elaborar un registro de acceso público. El plazo máximo que estima el presente Real Decreto será de tres meses desde la fecha de entrada en vigor, es decir, desde 14/04/2013.
6.- ¿Qué validez/duración  tendrá la certificación energética de un inmueble?
El Artículo 11 del R.D. 235/2013 se indica que el certificado de eficiencia energética tendrá una duración máxima de diez años.
De las Comunidades Autónomas dependerá la duración en la renovación del presente Documento con un máximo de diez años. Es decir, pueden establecer, cinco años, tres o 10 años.
7.- ¿Cuál es el precio del Certificado Energético?
A día de hoy aún el mercado no ha regulado de forma coherente el valor de tal documento. En los próximos meses se establecerá a razón de la oferta y demanda.
Valor Certificado Energético = Coste Informe Certificado Energético + Coste Registro

8.- ¿Cuál es el coste por registrar el Certificado Energético?
l coste en el registro dependerá de cada Comunidad Autónoma. Un Ejem estaría en Barcelona que según los últimos acontecimientos estará alrededor de los 10€ Informe de 100 m2 o en la Comunidad Valenciana que se encontrara alrededor 20€ Informe de 100 m2.
9.- ¿Para qué sirve la Etiqueta Energética, características y dudas?
El certificado de eficiencia energética del edificio debe presentarse, por el  promotor, o propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en  materia de certificación energética de edificios (Según consta en Ley), para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial. Con el cual se obtendrá un Nº de Registro.
Ver Modelo de Etiqueta Energética y todas sus características AQUÍ.
Dudas planteadas (Fecha 20/05/2013):
Quién lo registra?
En la Comunidad de Barcelona se baraja que será el Técnico Certificador. Como se plantea tal situación ante la Ley que regula el procedimiento?
Nº De registro asignado:
Las  Comunidades Autónomas deberán de  elaborar un registro de acceso público. El plazo máximo que estima el presente Real Decreto será de tres meses desde la fecha de entrada en vigor, es decir, desde 14/04/2013.
¿Qué ocurre si el Registro pertinente de la Comunidad Autónoma no está en vigor (Acceso al público/Técnico Certificador) desde el 1 de Junio de 2013?…No podemos indicar tal punto en la Etiqueta a mostrar al consumidor. ¿Estamos incurriendo en alguna legalidad?
Exigencias del registro:
Cabe la posibilidad que el registro oportuno exija algún documento complementario al Certificado Energético que en su momento el Técnico Certificador no aporto en el Informe.
Nº De Ref. Catastral.
Si desconocemos tal punto ¿Qué ocurre? Dado que debemos de reconocer que en España existen multitud de inmuebles que no están catastrados o su Ref. Catastral es representativa de la matriz. Si bien,  este punto afecta al año exacto de construcción del inmueble, que afectaría a la casilla de “Normativa vigente: Construcción/Rehabilitación”.

10.- ¿Qué uso obligatorio tiene la etiqueta de calificación energética de un inmueble?
El Artículo 12 del R.D. 235/2013 establece que la etiqueta deberá incluirse en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento de un inmueble.
11.- ¿Debe de ser visados por el Colegio Profesional los Certificados Energéticos?
Según establece la ley actual. NO!
Recordemos el contenido del RD 1000/2010 sobre Visado Colegial, el cual establece en su artículo 12 que únicamente es obligatorio el visado en los siguientes casos:
+ Proyecto de ejecución de edificación
+ Certificado de final de obra de edificación
+ Proyecto de voladuras especiales
+ Proyectos técnicos de establecimiento, traslado y modificación sustancial de una
fábrica de explosivos
+ Proyectos técnicos de instalación y modificación sustancial de depósitos
comerciales y de consumo de materias explosivas
+ Proyectos de establecimiento de talleres de cartuchería y pirotécnica
+ Proyectos de aprovechamientos de recursos mineros de las secciones
12.- ¿Para qué sirven los Informes de certificación energética?
El Certificado Energético sirve de información para futuros inquilinos y compradores. Informa sobre comportamiento energético de un inmueble, es decir el consumo en energía que se refleja en las facturas de luz, agua y gas. Se incorpora un número suficiente de medidas, recomendadas por el técnico competente, para que el inmueble consuma menos y se reduzcan los importes de las facturas. Viene como obligación desde la Comunidad Europea.
Otro punto clave es desde la administración central el conocer el estado actual del parque inmobiliario Español.
Además como ejemplo: (Con una mayor Calificación Energética en el Certificado Energético)
1.     -Mayor valor de mercado. la propiedad se diferenciara del resto de inmuebles en su venta o alquiler. Para los ocupantes, aportará una ‘imagen verde’.
2.     -Menores costes. El ahorro que supone que el inmueble funcione con menor energía, y que necesita de un menor mantenimiento.
3.     -Mayores ingresos. Al estar más solicitadas, estas construcciones tienen unas tasas de vacantes en alquiler más bajas y en ventas mayores.

13.- ¿El punto clave  del  certificado energético?
Ya no es solo el disponer de una mayor calificación energética o no. Es indagar en las propuestas de mejora. Recordemos que cada año es mayor el gasto que se produce en la Electricidad, gas y otras energías, siendo menos el coste de compra del inmueble. Por lo que, obtenemos inmuebles (Pisos, locales, oficinas..etc) “baratos” con un alto coste de mantenimiento, aquí es donde se debe de actuar para reducir este coste mensual.
14.- ¿Quiénes están obligados a realizar la certificación energética?
El propietario o promotor de un Edificio o unidad del mismo será el responsable de encargar el Informe para la  realización del Certificado de Eficiencia Energética (Certificado Energético) al Técnico Certificador competente. También será responsable de conservar la correspondiente documentación.

15.- ¿Qué inmuebles están obligados a obtener el Certificado Energético?
Inmuebles privados: Será exigible para todos los inmuebles privados en los contratos de compraventa o arrendamiento a partir del 1 de Junio de 2013. Tanto en Edificios o partes del mismo, nuevos o ya existentes.
Inmuebles públicos: Los edificios o unidades de edificios existentes ocupados por una autoridad pública a los que se refiere el Artículo 2.1.d  = (Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor)
-Para Edificios Públicos:
1.     Sup. Total Superior a 500 m2. (Obligatoriedad  – Aplicación en venta o alquiler)
2.     Sup. Total Superior útil mayor de  250 m2. (Inmuebles ocupados por una Autoridad Pública)
3.     Sup. Total Superior a 250 m2. (A partir del 9 Junio de 2015 – Aplicación en venta)
4.     Sup. Total Superior a 250 m2. (A partir del 31 Diciembre de 2015 – Aplicación en alquiler)
-Para Edificios “frecuentados habitualmente por público”
1.     Sup. Total Superior útil a 500 m2. (Obligatoriedad  – Aplicación en venta o alquiler)
Puntualizo, que para un inmueble que no tenga instalaciones, que se encuentre en reforma, parcial o total  e incluso en bruto, sin tabiques. Si usted va a vender el inmueble es necesario el certificado energético. Se practica un supuesto para proceder a realizar los cálculos y obtener una calificación “supuesta”, que deberá de aparecer en las observaciones del Certificado Energético.
Otro punto a destacar es el referente a las Naves Industriales. Se procederá a realizar el Certificado Energético únicamente de la parte no destinada a industrial o taller. Es decir, un ejemplo sería el certificar únicamente las Oficinas, punto más común en la mayoría de las Naves industriales. 
16.- ¿Qué inmuebles NO están obligados a la certificación energética?
a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición. (A determinar por las Comunidades Autónomas el punto “Reformas importantes”)
g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.
17.- ¿Quién puede realizar el Certificado de Eficiencia Energética?
El certificado de eficiencia energética de un edificio existente será suscrito por Técnicos competentes que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, o de la certificación energética. Serán elegidos libremente por la propiedad del inmueble  a Certificar.
El Artº 1.3.p del Real Decreto 235/2013:
- Técnico competente: Los arquitectos e ingenieros en sus grados superior y medio. No se establece ningún requerimiento nuevo en cuanto a formación. (Según establece la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación en la Edificación)
- Los técnicos habilitados exclusivamente para la suscripción de certificados de eficiencia energética. Se intuye la creación de un nuevo título oficial con competencias exclusivas en certificación energética.
- Los que cumplan los requisitos de la futura Disposición Adicional Cuarta (Ley que se desconoce su aprobación y borrador)
- Técnico ayudante,  del proceso de certificación energética de edificios, que podrá realizar la toma de datos y otras actividades auxiliares del proceso de certificación energética. Colabora como ayudante del Técnico competente.
18.- ¿Cómo realiza el trabajo  el Técnico Habilitado para redactar un certificado de eficiencia energética de un inmueble?
El técnico deberá acometer los siguientes pasos:
1.     Visitar físicamente el inmueble.
2.     Hacer mediciones, fotografías, comprobaciones y toma de datos.
3.     Trasladar la información de campo a los programas homologados.
4.     Redactar las medidas de mejora de la eficiencia energética.
5.     Redacción del Certificado Energético y entrega al cliente.

19.- ¿Hay que acometer las propuestas de mejora que indique el certificado?
No. El Certificado incorporara  propuestas de mejora de la eficiencia energética del inmueble pero no es obligatorio que el propietario las realice.
20.- ¿Los  inquilinos de un inmueble pueden exigir al propietario el certificado energético?
Únicamente es para aquellos contratos nuevos que se formalicen a partir del 1 de Junio de 2013. En el caso del alquiler,  en contratos con una duración mayor de cuatro meses.
21.- ¿Puede un particular denunciar al propietario por no disponer del certificado?
A partir del 1 de junio cualquier consumidor puede denunciar a aquel propietario que quiera venderle o alquilarle una vivienda sin el certificado energético. Puede darse el caso de que el propietario cuente con el certificado pero aún no lo ha podido registrar porque la Comunidad Autónoma pertinente todavía no ha creado el registro. En estas situaciones, el propietario puede respirar tranquilo.

22.- ¿Qué pasa si estando obligado no se realiza dicho Certificado?
En el artº 18 de la normativa se introduce la nueva figura administrativa de la infracción específica en materia de certificación energética de los edificios, cuyos tipos y sanciones serán desarrollados en una Orden posterior. Además se mantiene que la no exhibición y/o  puesta a disposición de la etiqueta y el certificado se considerará infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios de acuerdo con lo establecido en los apartados k) y n) del Artículo 49.1 del Texto refundido de la Lay General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007.
El artº 50 del texto refundido de la Ley de Defensa de los consumidores gradúa las infracciones, que podrán calificarse por las Administraciones públicas competentes como leves, graves o muy graves, atendiendo entre otros a su grado de intencionalidad y reincidencia.
Las sanciones que establece el artº 51.1 de dicho texto legal son:
a) Infracciones leves, hasta 3.005,06 euros
b) Infracciones graves, entre 3.005,07 euros y 15.025,30 euros
c) Infracciones muy graves, entre 15.025,31 y 601.012,10.
Además se han presentado varias enmiendas que enmarcaran las futuras infracciones y sanciones de los certificados energéticos en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y el régimen sancionador. Que abarca el proyecto de ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
+Info…AQUI

23.- ¿Se puede realizar un Certificado Energético de un Edificio Completo?
Sí…Llegados a esta situación, efectivamente se puede realizar un certificado energético que corresponda a la calificación total del Edificio. A considerar, que existirán inmuebles de forma individualizada pueden disponer de una mayor calificación que otros, atendiendo a sus características.  Un Ejem sería para una vivienda totalmente reformada en un Edificio de los años 80. Caben muchas posibilidades que la presente vivienda individualmente pueda disponer una Calificación mayor que la recogida en el informe global del Edificio.
24.- ¿Puede existir una certificación energética con distinta letra para un mismo inmueble?
Sí…Cabe la posibilidad que en la aplicación de la metodología del cálculo por el Técnico Certificador se utilice la opción General (Más estricta, donde se consideran más parámetros) o la opción simplificada que se basa en una serie de pruebas parámetros obtenidos a partir de la opción general. No quiere decir que su certificado este mal redactado, únicamente que la opción simplificada es “más conservadora” en los cálculos. Así mismo, el coste de realizar un certificado energético con la opción general o simplificada varía en tiempo, produciendo un encarecimiento notable del Informe ante el consumidor.
25.- ¿El futuro de la certificación energética?
Se prevé, tal como ha ocurrido en otros países,  que las administraciones públicas tengan en cuenta la eficiencia energética para regular una mayor o menor carga impositiva en función de la calificación energética del inmueble.


jueves, 23 de mayo de 2013

¿Cómo hacer una auditoría energética en el hogar?

Una de las formas más inteligentes de empezar a preocuparnos por el ahorro energético en el hogar es realizar una auditoría energética propia, al estilo que los ingenieros y consultores especialistas en ahorro energético realizamos en las grandes empresas y edificios.
Aunque a priori pueda parecer muy complejo, con unas pocas herramientas básicas y un procedimiento sencillo de observación y medida podemos llegar a conocer al milímetro el comportamiento energético de una instalación típica de hogar.
La mayoría de los hogares posee prácticamente las mismas “cargas” o “consumos” que llamamos los ingenieros, esto es, equipos que consumen energía eléctrica cuando los usamos y algunos también (y he aquí uno de los quids de la cuestión) cuando no los usamos.

Las herramientas

Antes de explicar el procedimiento básico comentaré cuales son las herramientas básicas para poder realizar una correcta auditoría energética en el hogar, y así poder reducir nuestra factura de la luz hasta un 50%.
La herramienta básica que necesitamos es un medidor de energía eléctrica, un contador de electricidad, para poder medir las variaciones en el consumo instantáneo durante el procedimiento de la auditoría. La forma más sencilla (aunque desesperantemente lenta y farragosa) es utilizar el propio contador de electricidad que nuestra compañía distribuidora utiliza para medir y facturarnos el consumo.



La manera más práctica y rápida es utilizar un monitor energético contador instantáneo de electricidad, que de forma instantánea nos indica el consumo actual, facilitando así una rápida realización de la auditoría. Como ventaja adicional, estos aparatos permiten registrar como datos esos consumos instantáneos a lo largo del tiempo, y descargándolos en un ordenador podemos visualizar nuestra “curva de carga” o “curva de demanda“, de forma que de una forma gráfica y muy visual podremos entender rápidamente cuándo consumimos más energía, e incluso identificar a qué aparatos puede ser debido el incremento o decremento de consumo en un instante dado de la curva.

El procedimiento

Una vez armados con un medidor de energía, o contador instantáneo de electricidad, iniciaremos el procedimiento de observación y medida; y que para la típica instalación de hogar proporciona los mejores resultados.
Estando conectado el monitor energético al cable principal del interruptor automático general del cuadro de protecciones comenzaremos apagando y desconectando el cable de alimentación de todos los aparatos eléctricos de la casa (especialmente los que tengan fuentes de alimentación conectadas a bases de enchufe, o aparatos en standby, etc.), exceptuando si no queréis ser tan rigurosos, el frigorífico, ya que es fácilmente identificable si está en marcha su motor compresor o no (un ruido constante de fondo).

Desenmascarando a los ladrones de energía

Una vez hecho esto, y si no tenéis “ladrones de energía” escondidos en casa (cosa poco habitual) el contador instantáneo de electricidad debería de dar una lectura de 0 kW. Como esto seguramente no será así (aseguraos de que el frigorífico no está en marcha en ese momento) tendréis que descubrir de donde vienen esos “consumos fantasma“. Os aseguramos de que a partir de aquí podéis llevaros grandes sorpresas. La pregunta que os estaréis haciendo es ¿cómo podemos saber ahora de donde provienen esos consumos si estamos seguros de tener todo desconectado?
Pues bien, la solución es sencilla. Id al cuadro general de protecciones. ¿Tenéis identificados qué líneas alimentan todos los interruptores automáticos que hay en el cuadro? Si es así, deberéis ir apagando cada uno de ellos (empezando de menor a mayor potencia o amperaje), esperando que el consumo del monitor energético se actualice, y comprobando si desciende o no. En caso de que no descienda, seguís desconectando uno cada vez, esperando unos segundos y repitiendo la operación hasta que notéis un cambio. Una vez identificado el interruptor automático, ya sabréis con mucha aproximación cual puede ser el “consumidor fantasma” o “ladrón de energía“. En caso de no tener identificados los interruptores, lo mejor es encender todas las luces y aparatos eléctricos, ir desconectando cada interruptor y viendo que aparatos o luces se han apagado. Después de hacer esto, escribir inmediatamente debajo de cada interruptor automático el nombre de la carga que alimenta, para tenerla controlada en el futuro.
Por lo general, algunos de los equipos que podéis encontrar que consumen gran cantidad de energía estando aparentemente apagados son:

§ Equipos de aire acondicionado centralizados de techo (100-150W)
§ Encimeras de inducción o vitrocerámicas táctiles (70-150W)
§ Fuentes de alimentación o equipos con transformador (10-80W)
§ Otros (hornos microondas, hornos, etc., 5-20W)
Tened en cuenta, para que tengáis un orden de magnitud,  que por cada 100W de potencia instantánea mantenida durante 24h al día y 365 días al año vuestra compañía comercializadora de electricidad os facturará 175€ al año (suponiendo un coste de factura de 20c€ por kWh, impuestos y potencia contratada incluida). Así que cuidado con esos consumos fantasma, porque aunque parezcan pocos vatios, a lo largo del año suman muchos kWh.
¿Cómo evitar esos consumos fantasma? Fácil: desconectad el interruptor automático del cuadro general que alimenta cada uno de esos aparatos cuando no tengáis que usarlos. Puede parecer un poco pesado al principio, pero sabiendo la cantidad de dinero que puede suponer al cabo del año, uno se anima pronto.

Los consumos en standby

Una vez desenmascarados esos consumos fantasma, iremos conectando poco a poco cada uno de los aparatos que previamente habíamos desenchufado. Veremos seguramente cómo por cada aparato que reconectemos aumenta unos pocos vatios el consumo instantáneo. Son los famosos consumos en standby. Estos otros consumos tienen fácil solución: podemos tener el cuidado de apagarlos completamente cada vez que los usemos, o bien podemos adquirir dispositivos de eliminación de standby, que se amortizan por lo general en menos de un año, y por otro lado nos permite despreocuparnos y no tener que estar pendiente de si hemos desconectado o no esos aparatos.

Aprendiendo lo que consumen las cosas

Gracias a vuestro monitor energético o contador instantáneo de electricidad podréis ir encendiendo y apagando todos los aparatos y equipos eléctricos en vuestra casa, y medir cuánto consumen. De nuevo os podéis llevar sorpresas.
A partir de ahora no sólo sabréis cuanto consumen los aparatos eléctricos de vuestra casa, sino que conoceréis cuales son los mayores consumos, y por tanto, dónde vale más la pena sustituir equipos por otros más eficientes, y así notar un mayor ahorro, rentabilizando la inversión económica que tengamos que hacer.
La consciencia energética

Llegados aquí, habréis descubierto un nuevo estado mental que hasta el momento ignorabais en mayor o menor modo: la consciencia energética. A partir de ahora, seréis conscientes en todo momento de cuánto consume cada una de las cargas que tenéis conectadas en casa, y tendréis mucho cuidado a la hora de dejar luces encendidas, aparatos en standby, ventanas abiertas con la climatización conectada… Bienvenidos entonces al estado de consciencia energética, uno de vuestros primeros pasos para poder pagar un 50% menos de factura eléctrica.



Auditoría energética y las normas que se aplican

La auditoría energética se define como el estudio de los usos y consumos energéticos de un centro o instalación y de los factores que le afectan, que tiene como objetivo detectar y evaluar las distintas oportunidades de ahorro. En los últimos años, las auditorías energéticas se han convertido en una de las herramientas más importantes para establecer el nivel de eficiencia energética de cualquier tipo de instalación  e identificar las medidas más apropiadas a implementar.

Fases de una auditoría
Las auditorías se hacen siguiendo una serie de fases:
Análisis de suministros energéticos: como fase inicial se recopila previamente a la realización de la visita a las instalaciones, información de detalle de los diferentes suministros de energía eléctrica, de combustibles, de autoproducción y otras fuentes de energía.
Visita a las instalaciones: con el objetivo de analizar, entre otras cosas, los procesos desarrollados en el centro o instalación, las tecnologías y servicios consumidores de energía, su  estado de conservación y los niveles de confort térmicos o el grado de iluminación. Además se realizan medidas y se recogen datos in situ.
Realización de una contabilización energética: con el objetivo de conocer el consumo derivado por tipos de equipos, sistemas u operaciones.
Análisis del potencial y medidas de ahorro: con los datos obtenidos de las fases anteriores, el equipo auditor identifica y cuantifica las medidas de ahorro.
Redacción del informe: una vez recopilados todos los datos, y detectadas todas las medidas de ahorro, dicha información queda reflejada en un informe de auditoría energética.
Revisión y control de calidad: el informe es revisado por el auditor jefe y el cliente para detectar posibles fallos.

Normas que le aplican
La calidad y el alcance que deben tener las auditorías energéticas no han sido siempre homogéneos, dando lugar en ocasiones a incumplimientos de requisitos mínimos de calidad. Por esta razón, en 2009, se aprobó la Norma “UNE -EN 216501:2009 Auditorías Energéticas” y en este año 2012 se publicó una nueva versión europea de  Norma de Auditorías Energéticas, “EN 16247:2012 Auditorías Energéticas”.
Norma UNE - EN 216501: Norma española publicada por AENOR junto al Comité Técnico de Normalización 216. Esta norma,
- unifica los criterios de calidad para la realización de una auditoría energética, así como su alcance.
- determina los aspectos que debe comprender una auditoría energética de calidad e independiente.

Norma EN 16257-1: Desarrollada por el Comité Europeo de Normalización, está siendo traducida por AENOR al castellano. Esta norma es muy parecida a la norma actual, pero incorpora algunos cambios relativos a las competencias y aptitudes del auditor energético, y a las características que debe tener el proceso de auditoría, así como detalles del proceso de realización.
Con las auditorías energéticas se pretende conseguir la reducción del consumo y del coste energético y cumplir con las Directivas Europeas en materia de ahorro y eficiencia energética.