Resolvemos
las dudas de la certificación
energética ante el consumidor, inmobiliaria o Técnico
Certificador.
1.- ¿Qué es la certificación energética en Edificios existentes?
La certificación energética se basa en la obtención
del Certificado Energético, que se trata de un
documento que describirá lo eficaz que es un inmueble en cuanto al consumo de
energía. Se determina la Calificación Energética del bien mediante
una etiqueta. El presente documento está regido por el Real Decreto 235/2013
de 5 de abril, en el que se aprueba el “Procedimiento Básico para
la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios” Con entrada en vigor a nivel Nacional desde
14/05/2013.
2.- ¿Qué normativa de certificación energética de los inmuebles es
aplicable en España?
La normativa aplicable en España es la recogida en el Real Decreto 235/2013
de 5 de Abril de 2013 con publicación en el B.O.E. de 13 de Abril de 2013.
“Procedimiento básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios”.
Ver Documento AQUÍ.
3.- ¿Representa un impuesto recaudatorio nuevo por el Gobierno?
El certificado energético es parte de una directiva europea de obligado
cumplimiento del año 2002. Proviene de la legislación europea. Debía haberse
aplicado en España hace tiempo, y es normal que con la situación actual, este
certificado genere dudas acerca de su finalidad. Todos los países de la Unión
Europea aplican ya esta normativa, la mayoría de ellos desde 2007. El
objetivo es poner en conocimiento de los ciudadanos el consumo energético de
sus hogares.
4.- ¿Qué contiene el Certificado Energético?
El presente documento contiene alrededor de 10 hojas, por el método
simplificado. Al cual se le podrá aportar –de forma voluntaria- toda aquella
Información complementaria que el Técnico Certificador considere oportuna. Ejem
como complementos: Doc. Catastral, Fotografías del inmueble, croquis de la
envolvente del bien y Doc. Anexo dirigido al consumidor donde se le ofrecemos
una guía con Informe o directrices para que su desembolso al final del
mes –con referencia a los gastos en energía- sea menor en sus facturas.
Evidentemente este punto podrá influir en el precio ofrecido por el Técnico al
cliente.
5.- ¿Debe registrarse el Certificado de Eficiencia Energética?
Si….El certificado de eficiencia energética del edificio debe presentarse,
por el promotor, o propietario, en su caso, al órgano competente de la
Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios,
para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial.
Las Comunidades Autónomas deberán de elaborar un
registro de acceso público. El plazo máximo que estima el presente Real
Decreto será de tres meses desde la fecha de entrada en vigor, es decir, desde
14/04/2013.
6.- ¿Qué validez/duración tendrá la certificación energética de un
inmueble?
El Artículo 11 del R.D. 235/2013 se indica que el certificado de eficiencia
energética tendrá una duración máxima de diez años.
De las Comunidades Autónomas dependerá la duración en la renovación del
presente Documento con un máximo de diez años. Es decir, pueden establecer,
cinco años, tres o 10 años.
7.- ¿Cuál es el precio del Certificado Energético?
A día de hoy aún el mercado no ha regulado de forma coherente el valor de
tal documento. En los próximos meses se establecerá a razón de la oferta y
demanda.
Valor Certificado Energético = Coste Informe Certificado Energético + Coste
Registro
8.- ¿Cuál es el coste por registrar el Certificado Energético?
l coste en el registro dependerá de cada Comunidad Autónoma. Un Ejem
estaría en Barcelona que según los últimos acontecimientos estará alrededor de
los 10€ Informe de 100 m2 o en la Comunidad Valenciana que se encontrara
alrededor 20€ Informe de 100 m2.
9.- ¿Para qué sirve la Etiqueta Energética, características y dudas?
El certificado de eficiencia energética del
edificio debe presentarse, por el promotor, o propietario, en su caso, al
órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de
edificios (Según consta en Ley), para el registro de estas certificaciones en
su ámbito territorial. Con el cual se obtendrá un Nº de Registro.
Ver Modelo de Etiqueta Energética y todas sus
características AQUÍ.
Dudas planteadas (Fecha 20/05/2013):
Quién lo registra?
En la Comunidad de Barcelona se baraja que será el
Técnico Certificador. Como se plantea tal situación ante la Ley que regula el
procedimiento?
Nº De registro asignado:
Las Comunidades
Autónomas deberán de elaborar un registro de acceso
público. El plazo máximo que estima el presente Real Decreto será de tres
meses desde la fecha de entrada en vigor, es decir, desde 14/04/2013.
¿Qué ocurre si el Registro pertinente de la
Comunidad Autónoma no está en vigor (Acceso al público/Técnico Certificador)
desde el 1 de Junio de 2013?…No podemos indicar tal punto en la Etiqueta a
mostrar al consumidor. ¿Estamos incurriendo en alguna legalidad?
Exigencias del registro:
Cabe la posibilidad que el registro oportuno exija algún
documento complementario al Certificado Energético que en su momento el Técnico
Certificador no aporto en el Informe.
Nº De Ref. Catastral.
Si desconocemos tal punto ¿Qué ocurre? Dado que
debemos de reconocer que en España existen multitud de inmuebles que no están
catastrados o su Ref. Catastral es representativa de la matriz. Si bien,
este punto afecta al año exacto de construcción del inmueble, que
afectaría a la casilla de “Normativa vigente: Construcción/Rehabilitación”.
10.- ¿Qué uso obligatorio tiene la etiqueta de calificación energética de
un inmueble?
El Artículo 12 del R.D. 235/2013 establece que la etiqueta deberá incluirse
en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento de
un inmueble.
11.- ¿Debe de ser visados por el Colegio Profesional los Certificados
Energéticos?
Según establece la ley actual. NO!
Recordemos el contenido del RD 1000/2010 sobre Visado Colegial, el cual
establece en su artículo 12 que únicamente es obligatorio el visado en los
siguientes casos:
+ Proyecto de ejecución de edificación
+ Certificado de final de obra de edificación
+ Proyecto de voladuras especiales
+ Proyectos técnicos de establecimiento, traslado y
modificación sustancial de una
fábrica de explosivos
fábrica de explosivos
+ Proyectos técnicos de instalación y modificación
sustancial de depósitos
comerciales y de consumo de materias explosivas
comerciales y de consumo de materias explosivas
+ Proyectos de establecimiento de talleres de cartuchería y pirotécnica
+ Proyectos de aprovechamientos de recursos mineros de las secciones
12.- ¿Para qué sirven los Informes de certificación energética?
El Certificado Energético sirve de información para futuros inquilinos
y compradores. Informa sobre comportamiento energético de un inmueble, es decir
el consumo en energía que se refleja en las facturas de luz, agua y gas. Se
incorpora un número suficiente de medidas, recomendadas por el técnico
competente, para que el inmueble consuma menos y se reduzcan los importes de
las facturas. Viene como obligación desde la Comunidad Europea.
Otro punto clave es desde la administración central el conocer el estado actual
del parque inmobiliario Español.
Además como ejemplo: (Con una mayor Calificación Energética en
el Certificado Energético)
1. -Mayor valor de mercado. la propiedad se
diferenciara del resto de inmuebles en su venta o alquiler. Para los ocupantes,
aportará una ‘imagen verde’.
2. -Menores costes. El ahorro que supone que el
inmueble funcione con menor energía, y que necesita de un menor mantenimiento.
3. -Mayores ingresos. Al estar más solicitadas, estas
construcciones tienen unas tasas de vacantes en alquiler más bajas y en ventas
mayores.
13.- ¿El punto clave del certificado energético?
Ya no es solo el disponer de una mayor calificación energética o no. Es
indagar en las propuestas de mejora. Recordemos que cada año es mayor el gasto
que se produce en la Electricidad, gas y otras energías, siendo menos el coste
de compra del inmueble. Por lo que, obtenemos inmuebles (Pisos, locales,
oficinas..etc) “baratos” con un alto coste de mantenimiento, aquí es donde se
debe de actuar para reducir este coste mensual.
14.- ¿Quiénes están obligados a realizar la certificación energética?
El propietario o promotor de un Edificio o unidad
del mismo será el responsable de encargar el Informe para
la realización del Certificado de Eficiencia
Energética (Certificado Energético) al Técnico Certificador competente. También será
responsable de conservar la correspondiente documentación.
15.- ¿Qué inmuebles están obligados a obtener el
Certificado Energético?
Inmuebles privados: Será exigible para todos los inmuebles privados en
los contratos de compraventa o arrendamiento a partir del 1 de Junio de 2013.
Tanto en Edificios o partes del mismo, nuevos o ya existentes.
Inmuebles públicos: Los edificios o unidades de edificios existentes
ocupados por una autoridad pública a los que se refiere el Artículo 2.1.d
= (Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un
nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor)
-Para Edificios Públicos:
1. Sup. Total Superior a 500 m2. (Obligatoriedad
– Aplicación en venta o alquiler)
2. Sup. Total Superior útil mayor de 250 m2.
(Inmuebles ocupados por una Autoridad Pública)
3. Sup. Total Superior a 250 m2. (A partir del 9 Junio
de 2015 – Aplicación en venta)
4. Sup. Total Superior a 250 m2. (A partir del 31
Diciembre de 2015 – Aplicación en alquiler)
-Para Edificios
“frecuentados habitualmente por público”
1. Sup. Total Superior útil a 500 m2.
(Obligatoriedad – Aplicación en venta o alquiler)
Puntualizo, que para un inmueble que no tenga
instalaciones, que se encuentre en reforma, parcial o total e incluso en
bruto, sin tabiques. Si usted va a vender el inmueble es necesario el
certificado energético. Se practica un supuesto para proceder a realizar los
cálculos y obtener una calificación “supuesta”, que deberá de aparecer en las
observaciones del Certificado Energético.
Otro punto a destacar es el referente a las Naves
Industriales. Se procederá a realizar el Certificado Energético únicamente de
la parte no destinada a industrial o taller. Es decir, un ejemplo sería el
certificar únicamente las Oficinas, punto más común en la mayoría de las Naves
industriales.
16.- ¿Qué inmuebles NO están obligados a la certificación energética?
a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un
entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares
de culto y para actividades religiosas.
c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual
o inferior a dos años.
d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los
mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa
y agrícolas no residenciales.
e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total
inferior a 50 m2.
f) Edificios que se compren para reformas
importantes o demolición. (A determinar por las Comunidades Autónomas el
punto “Reformas importantes”)
g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea
inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con
un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría
de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante
declaración responsable del propietario de la vivienda.
17.- ¿Quién puede realizar el Certificado de Eficiencia Energética?
El certificado de eficiencia energética de un
edificio existente será suscrito por Técnicos competentes que estén en posesión
de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de
proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, o de la certificación energética.
Serán elegidos libremente por la propiedad del inmueble a Certificar.
El Artº 1.3.p del Real Decreto 235/2013:
- Técnico competente: Los arquitectos e ingenieros en sus grados superior y medio. No se establece ningún requerimiento nuevo en cuanto a formación. (Según establece la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación en la Edificación)
- Los técnicos habilitados exclusivamente para la suscripción de certificados de eficiencia energética. Se intuye la creación de un nuevo título oficial con competencias exclusivas en certificación energética.
- Los que cumplan los requisitos de la futura Disposición Adicional Cuarta (Ley que se desconoce su aprobación y borrador)
- Técnico competente: Los arquitectos e ingenieros en sus grados superior y medio. No se establece ningún requerimiento nuevo en cuanto a formación. (Según establece la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación en la Edificación)
- Los técnicos habilitados exclusivamente para la suscripción de certificados de eficiencia energética. Se intuye la creación de un nuevo título oficial con competencias exclusivas en certificación energética.
- Los que cumplan los requisitos de la futura Disposición Adicional Cuarta (Ley que se desconoce su aprobación y borrador)
- Técnico ayudante, del proceso de certificación energética de
edificios, que podrá realizar la toma de datos y otras actividades auxiliares
del proceso de certificación energética. Colabora como ayudante del Técnico
competente.
18.- ¿Cómo realiza el trabajo el Técnico Habilitado para redactar un
certificado de eficiencia energética de un inmueble?
El técnico deberá acometer los siguientes pasos:
1. Visitar físicamente el inmueble.
2. Hacer mediciones, fotografías, comprobaciones y
toma de datos.
3. Trasladar la información de campo a los programas
homologados.
4. Redactar las medidas de mejora de la eficiencia
energética.
5. Redacción del Certificado Energético y entrega al
cliente.
19.- ¿Hay que acometer las propuestas de mejora que indique el certificado?
No. El Certificado incorporara propuestas de mejora de la eficiencia
energética del inmueble pero no es obligatorio que el propietario las realice.
20.- ¿Los inquilinos de un inmueble pueden exigir al propietario el
certificado energético?
Únicamente es para aquellos contratos nuevos que se formalicen a partir del
1 de Junio de 2013. En el caso del alquiler, en contratos con una
duración mayor de cuatro meses.
21.- ¿Puede un particular denunciar al propietario por no disponer del
certificado?
A partir del 1 de junio cualquier consumidor puede denunciar a aquel
propietario que quiera venderle o alquilarle una vivienda sin el certificado
energético. Puede darse el caso de que el propietario cuente con el certificado
pero aún no lo ha podido registrar porque la Comunidad Autónoma pertinente
todavía no ha creado el registro. En estas situaciones, el propietario puede
respirar tranquilo.
22.- ¿Qué pasa si estando obligado no se realiza dicho Certificado?
En el artº 18 de la normativa se introduce la nueva figura administrativa
de la infracción específica en materia de certificación energética de los
edificios, cuyos tipos y sanciones serán desarrollados en una Orden posterior.
Además se mantiene que la no exhibición y/o puesta a disposición de la
etiqueta y el certificado se considerará infracción en materia de defensa de
los consumidores y usuarios de acuerdo con lo establecido en los apartados k) y
n) del Artículo 49.1 del Texto refundido de la Lay General de Defensa de los
Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007.
El artº 50 del texto refundido de la Ley de Defensa de los consumidores
gradúa las infracciones, que podrán calificarse por las Administraciones
públicas competentes como leves, graves o muy graves, atendiendo entre otros a
su grado de intencionalidad y reincidencia.
Las sanciones que establece el artº 51.1 de dicho
texto legal son:
a) Infracciones leves, hasta 3.005,06 euros
b) Infracciones graves, entre 3.005,07 euros y 15.025,30 euros
c) Infracciones muy graves, entre 15.025,31 y 601.012,10.
a) Infracciones leves, hasta 3.005,06 euros
b) Infracciones graves, entre 3.005,07 euros y 15.025,30 euros
c) Infracciones muy graves, entre 15.025,31 y 601.012,10.
Además se han presentado varias enmiendas que
enmarcaran las futuras infracciones y sanciones de los certificados energéticos
en materia de certificación de la eficiencia energética de los
edificios y el régimen sancionador. Que abarca el proyecto de ley de
Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
+Info…AQUI
23.- ¿Se puede realizar un Certificado Energético de un Edificio Completo?
Sí…Llegados a esta situación, efectivamente se puede realizar un
certificado energético que corresponda a la calificación total del Edificio. A
considerar, que existirán inmuebles de forma individualizada pueden disponer de
una mayor calificación que otros, atendiendo a sus características. Un
Ejem sería para una vivienda totalmente reformada en un Edificio de los años
80. Caben muchas posibilidades que la presente vivienda individualmente pueda
disponer una Calificación mayor que la recogida en el informe global del
Edificio.
24.- ¿Puede existir una certificación energética con distinta letra para un
mismo inmueble?
Sí…Cabe la posibilidad que en la aplicación de la metodología del cálculo
por el Técnico Certificador se utilice la opción General (Más estricta, donde
se consideran más parámetros) o la opción simplificada que se basa en una serie
de pruebas parámetros obtenidos a partir de la opción general. No quiere decir
que su certificado este mal redactado, únicamente que la opción simplificada es
“más conservadora” en los cálculos. Así mismo, el coste de realizar un
certificado energético con la opción general o simplificada varía en tiempo,
produciendo un encarecimiento notable del Informe ante el consumidor.
25.- ¿El futuro de la certificación energética?
Se prevé, tal como ha ocurrido en otros países, que las
administraciones públicas tengan en cuenta la eficiencia
energética para regular una mayor o menor carga impositiva en función de
la calificación energética del inmueble.
No hay comentarios:
Publicar un comentario