martes, 26 de febrero de 2013

Competencias en materia de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios.

Parece ser que el debate o discusión de qué tipo de técnicos están habilitados o son competentes en materia de calificación de eficiencia energética, está llegando a conclusiones no muy acertadas y que generan gran confusión entre los distintos tipos de técnicos profesionales, como Ingenieros, Ingenieros Técnicos, Arquitectos y Arquitectos Técnicos, principalmente.

NO EXISTE NINGUNA TITULACIÓN “oficial” de Técnico en Certificación Energética, ni Jefe de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios, ni nada similar y absurdo como los títulos que se muestran por cualquier organización, asociación, colegio profesional o quien sea, que no hace más que caer en el ridículo más espantoso y además de engañar a los interesados.

PARA QUE QUEDE CLARO DE UNA VEZ (a esperas de lo que definitivamente indique el RD para edificios existentes) a continuación muestro lo que regula el RD 47/2007 del 19 de enero para edificios de nueva construcción y el proyecto del RD para edificios existentes.

REAL DECRETO 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.





Artículo 6. Certificado de eficiencia energética del proyecto.

Apartado 2. El certificado de eficiencia energética del proyecto será suscrito por el proyectista del edificio o del proyecto parcial de sus instalaciones térmicas, y quedará incorporada al proyecto de ejecución.

Artículo 7. Certificado de eficiencia energética del edificio terminado.

Apartado 3. El certificado de eficiencia energética del edificio terminado será suscrito por la dirección facultativa de la obra, contendrá de manera individualizada todas las menciones a que hace referencia el apartado 3 del artículo 5 y en él se expresará que el edificio ha sido ejecutado de acuerdo con lo expresado en el proyecto y en consecuencia se alcanza la calificación indicada en el certificado de eficiencia energética del proyecto.

Apartado 5. El certificado de eficiencia energética del edificio terminado se incorporará al Libro del edificio.

Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes

Articulo 5.

Apartado 6. El certificado de eficiencia energética será suscrito por técnicos que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, elegidos libremente por la propiedad del edificio.

Sé que este último apartado crea gran confusión, aunque por ahora, que yo sepa los únicos que están habilitados para realizar proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, son los Arquitectos, Arquitectos Técnicos, Ingenieros e Ingenieros Técnicos.

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