lunes, 2 de septiembre de 2013

Calcular la potencia eléctrica que necesita una casa

A la hora de contratar la potencia eléctrica de una vivienda hay que fijarse en varios factores. En primer lugar, se debe tener en cuenta el número de electrodomésticos que se utilizarán de manera simultánea. Además, la adquisición de un nuevo aparato o la instalación de radiadores eléctricos obliga en muchos casos a realizar modificaciones en el contrato.
La carga máxima por vivienda depende del grado de utilización que se desee alcanzar, por lo que se establecen dos grados de electrificación:
  • Electrificación básica, para cubrir la utilización de diversos aparatos eléctricos de uso común sin necesidad de obras posteriores de adecuación.
  • Electrificación elevada, para viviendas con superficies útiles superiores a 160 m2, que prevén una utilización de electrodomésticos mayor a la permitida por la electrificación básica o con sistemas de calefacción eléctrica y aire acondicionado.
Los propietarios de las viviendas son quienes deben fijar con la compañía suministradora la potencia que desean contratar. No obstante, la normativa vigente establece que, en nuevas construcciones, es el promotor, propietario o usuario del edificio quien fija la potencia de acuerdo con la empresa suministradora. Esta potencia no ha de ser inferior a 5.750 W (vatios) a 230 V (voltios) en cada vivienda. Posteriormente, los usuarios pueden modificarla según la utilización que hagan de la instalación eléctrica.
En las viviendas con grado de electrificación elevada, la potencia prevista no puede ser inferior a 9.200 W, aunque la potencia contratada debe corresponderse siempre con la capacidad máxima de la instalación.
La potencia que necesita una vivienda se puede calcular a partir del contador de la luz. Es sencillo. Se encienden de manera individual aquellos electrodomésticos que se utilizan con más frecuencia y se comprueba su consumo en el contador. La suma de todos ellos indicará la potencia mínima que se deberá contratar si se pretende utilizarlos de manera simultánea. De lo contrario, el ICP (Interruptor de Control de Potencia) saltará siempre que se pongan en marcha a la vez.

Si se prefiere, se pueden consultar los simuladores de algunas compañías eléctricas (como Endesa e Iberdrola), que calculan la potencia recomendada. Así, por ejemplo, se establece que para un uso normal de luz, frigorífico, calentador de agua, aspirador, plancha y lavadora, la potencia mínima recomendada sería de 4,6 kW (kilovatios). Si además se pretende utilizar lavavajillas, horno eléctrico, vitrocerámica, secadora y otros pequeños electrodomésticos, la potencia necesaria podría ascender hasta casi 7 kW.

En la actualidad, la mayoría de las viviendas tienen contratada una potencia mínima entre 2,5 y 5 kW, seguida de las familias que contratan de 5 a 10 kW. No obstante, con una potencia inferior de 2,2 Kw es posible disponer de luz y pequeños electrodomésticos. Por el contrario, cuando se cuenta con calefacción eléctrica y sistema de aire acondicionado, se requiere un mínimo cercano a los 9 kW.

farolas LED vs Vapor de Sodio

Las lámparas de vapor de sodio que tiñen la noche de la gran mayoría de ciudades con su irritante color anaranjado tienen los días contados. Una nueva generación de dispositivos de iluminación con tecnología LED de alumbrado público de alta eficiencia, cambiarán por completo la imagen nocturna de nuestras ciudades con una luz mucho más blanca y natural que colaborará a minimizar las consecuencias de la contaminación lumínica por el resplandor difuso de la bóveda celeste.

El uso predominante de las actuales farolas de vapor de sodio, tanto de alta como de baja presión, se debe principalmente a sus 24.000 horas de vida útil y a la eficiencia luminosa de estas lámparas capaz de convertir cada vatio en una cantidad que oscila entre los 130 y 170 lúmenes. Las lámparas de vapor de sodio a alta presión o SAP es una de las más utilizadas en alumbrado público ya que, a pesar de su característico color anaranjado, ofrece una mejor reproducción cromática con respecto a las de baja presión.

Diferenciación entre lámparas de Vapor de Sodio y LED

miércoles, 24 de julio de 2013

¿Dónde deben ubicarse los radiadores?

Es sabido que la práctica habitual es poner los radiadores debajo de las ventanas con distintas justificaciones, siendo la más extendida la de suponer que debajo de las ventanas no se ponen muebles, pero existe una justificación muy técnica del por qué se ponen debajo de las ventanas y es, justamente, esa justificación la que me ha llevado a proponer este artículo.
En una instalación de calefacción por el sistema de radiadores se conjugan dos maneras de disipación del calor –suministrado por la caldera y conducido por la red de agua de la instalación de calefacción-, a saber:
1.      Por radiación (de ahí el nombre de radiadores).
2.      Por convección.
Los radiadores emiten calor que se puede calcular por la ecuación siguiente:
             Qr = a x e ( Ta4 – Tv4 ) expresado en w/m2
En esta fórmula las distintas variables son:
Q = Calor radiado.
a = Constante de Stefan-Boltzman = 5,67 x 10-8 w/m2 K4 (temperatura en grados Kelvin)
e = Emisividad del cuerpo del radiador = 0,95 (es un factor adimensional)
Ta = Temperatura absoluta del radiador en grados Kelvin (0 ºK = – 273,15 º C)
Tv = Temperatura absoluta del entorno al que se produce la radiación.



martes, 23 de julio de 2013

Rehabilitación energética para evitar el calor del verano

En una rehabilitación energética podemos actuar sobre las instalaciones y/o sobre la envolvente del edifico para conseguir reducir el consumo de energía.
Para ello, hay que reducir la demanda energética. ¿Cómo? Con actuaciones en la envolvente del edificio que consisten principalmente en aislarlo térmicamente para que el calor no entre desde el exterior, o por el contrario, que el frío del aire acondicionado no se pierda hacia el exterior a través de puentes térmicos y así mantener la vivienda a una temperatura agradable en esta época. (Esto es igualmente aplicable en invierno, evitar que se pierda el calor)
Como todo en la vida, la normativa en construcción también ha evolucionado y cosas que hace 30 años no se tenían en cuenta como la eficiencia energética, ahora sí, es por eso que los edificios construidos antes del año 1979 carecen de aislamiento térmico, a partir de entonces se comenzó a tener en cuenta, pero no fue realmente hasta la entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación en el año 2007 cuando se comenzó a tener en cuenta la eficiencia energética, es decir, utilizar la energía al menor coste posible.

sábado, 29 de junio de 2013

Falta información a los ciudadanos sobre el Certificado Energético

El pasado 5 de Junio tuvo lugar el debate profesional convocado por AEGI comunidad Valenciana y el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Valencia, donde numerosos profesionales del sector inmobiliario tuvieron la oportunidad de compartir, las numerosas disfunciones que ha ocasionado la entrada en vigor del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

El certificado energético fue valorado como algo positivo. Los profesionales del sector, manifestaron que alcanzará mayor repercusión cuando el consumidor final tome conciencia de la repercusión real sobre el medio ambiente y el consumo energético de la vivienda que se dispone a comprar o alquilar.

Los profesionales pusieron de manifiesto el hecho de que no se ha realizado ninguna campaña informativa al ciudadano, por parte de la administración, informando ni de la importancia, ni de la finalidad de la obtención del certificado energético, ni del carácter obligatorio del mismo por parte del propietario, así como de la posibles sanciones.

Esta responsabilidad se ha delegado directamente en los operadores del mercado, en su mayoría agentes inmobiliarios.

La mesa de debate creada por el colegio oficial de agentes de la propiedad inmobiliaria y  AEGI comunidad Valenciana, no cuestiona la utilidad ni la  obligatoriedad del mismo, sino la aplicación de la normativa, fundamentalmente por que no ha existido tiempo suficiente para la campaña de concienciación de los vendedores y arrendadores, ni para la realización de las inspecciones técnicas necesarias para obtener dichos certificados.

La principal disfunción se está produciendo en la obligatoriedad de exhibir la etiqueta energética en la publicidad del inmueble. Es ahí dónde los agentes nos estamos encontrando con el mayor problema. ¿Qué debemos hacer cuando la mayoría de propietarios todavía no han obtenido su etiqueta energética? ¿dejar de anunciar los inmuebles? Esta opción es inviable para el sector, se produciría un estancamiento en la venta y alquiler de inmuebles con unas consecuencias nefastas para los ciudadanos y para el sector en general.

Es necesaria una moratoria o una aplicación por fases sobre todo en lo que respecta a la obligatoriedad de exhibir la etiqueta en la publicidad de los inmuebles en venta y arrendamiento. Una aplicación escalada y  razonable que permita introducir una medida de tan amplio calado.

Es muy importante destacar que nos estamos encontrando con propietarios que no entienden la utilidad de la medida ni son conscientes de las repercusiones de no obtener la etiqueta para publicitar el inmueble. En el caso de la venta o del alquiler ya realizado, la obtención del certificado se facilita, puesto que el propietario lo contempla como un gasto más de la venta  o el alquiler  ya efectuado.

La dificultad se presenta cuando debemos hacer entender al propietario que sólo para poder anunciarlo ya debe obtener la etiqueta energética. En algunos casos los propietarios ni siquiera pueden asumir el coste de inicio que supone. Sobre todo en el caso de alquileres de rentas bajas.

En conclusión:

1. La administración ha tardado siete años en poner en marcha una directiva europea que la mayoría de países pusieron en marcha en 2006. Ahora entra en vigor de golpe sin preparación previa para los propietarios y los profesionales. La administración central y la autonómica no está preparada, ni siquiera tiene el certificado expuesto en todos sus edificios según obliga la mencionada ley.

2. Existe una falta total de Información a los ciudadanos, papel que están asumiendo los propios profesionales del sector.

3. Es imprescindible tener consideración y aclarar la aplicación del régimen sancionador, especialmente en lo referente a la difusión de los inmuebles en medios publicitarios.

4. Los profesionales inmobiliarios tienen total predisposición al cumplimiento de la ley. Apostamos por mejorar la calidad de las viviendas a travésdel ahorro energético en beneficio del comprador-consumidor.

5. La ley y en su caso las sanciones derivadas de su incumplimiento, deberá aplicarse en igualdad de condiciones para todos, no sólo a los particulares que son el eslabón más débil, si no especialmente agrandes portales, entidades financieras, y administraciones públicas.

6. Es necesaria una aplicación ordenada, por fases, incluso con moratorias si fuera necesario para no que no produzcan sanciones innecesarias e injustas a ciudadanos o profesionales por falta de tiempo y precipitación de la administración.


jueves, 27 de junio de 2013

Climatización eficiente

La climatización es un aspecto fundamental en la vida cotidiana con efectos directos sobre la salud y es responsable de más del 47% de la factura energética. Si se tiene en cuenta la distribución de ahorros posibles --57% si se actúa en la envolvente del edificio, 23% si se hace sobre los sistemas y 12% si se incorpora energía renovable.

Lo primero es proceder sobre las fachadas evitando dejar escapar la temperatura adecuada del interior, favoreciendo el aporte de radiación solar directa en invierno y evitándolo en verano, ventilando no más de 10 minutos en días de frío y otras pequeñas acciones que responden al sentido común.
Los sistemas más comunes utilizados para uso doméstico son los que generan calor mediante combustión (calderas), los que producen frío y/o calor mediante ciclos de compresión (bombas de calor) y los que propagan calor por efecto Joule (utilizan una resistencia). Estos ultimos, son sistemas de climatización menos eficientes
Las calderas más eficientes son las de condensación y las de biomasa con ahorros de un 30% y un 55% respectivamente. Los sistemas menos aconsejables son los basados en efecto Joule (braseros y radiadores eléctricos) ya que consumen más del doble de energía que el calor que genera.



En cuanto a sistemas de ciclos de compresión "bombas de calor" son equipos de alta eficiencia con rendimientos superiores al 300% es decir, generan tres veces más energía térmica que la energía final que consumen, que pueden estar apoyados por geotermia (utiliza la temperatura del suelo) o aerotermia (utiliza la temperatura del aire) consiguiendo ahorros de un 75% respecto a sistemas convencionales. La distribución del calor o frío puede ser por convección o radiación por radiadores o suelo radiante, siendo el segundo más eficiente al necesitar menor temperatura, ahorrando hasta un 20%.


miércoles, 19 de junio de 2013

Falta información a los ciudadanos sobre el Certificado Energético

El pasado 5 de Junio tuvo lugar el debate profesional convocado por AEGI comunidad Valenciana y el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Valencia, donde numerosos profesionales del sector inmobiliario tuvieron la oportunidad de compartir, las numerosas disfunciones que ha ocasionado la entrada en vigor del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

El certificado energético fue valorado como algo positivo. Los profesionales del sector, manifestaron que alcanzará mayor repercusión cuando el consumidor final tome conciencia de la repercusión real sobre el medio ambiente y el consumo energético de la vivienda que se dispone a comprar o alquilar.

Los profesionales pusieron de manifiesto el hecho de que no se ha realizado ninguna campaña informativa al ciudadano, por parte de la administración, informando ni de la importancia, ni de la finalidad de la obtención del certificado energético, ni del carácter obligatorio del mismo por parte del propietario, así como de la posibles sanciones.

Esta responsabilidad se ha delegado directamente en los operadores del mercado, en su mayoría agentes inmobiliarios.

La mesa de debate creada por el colegio oficial de agentes de la propiedad inmobiliaria y  AEGI comunidad Valenciana, no cuestiona la utilidad ni la  obligatoriedad del mismo, sino la aplicación de la normativa, fundamentalmente por que no ha existido tiempo suficiente para la campaña de concienciación de los vendedores y arrendadores, ni para la realización de las inspecciones técnicas necesarias para obtener dichos certificados.

La principal disfunción se está produciendo en la obligatoriedad de exhibir la etiqueta energética en la publicidad del inmueble. Es ahí dónde los agentes nos estamos encontrando con el mayor problema. ¿Qué debemos hacer cuando la mayoría de propietarios todavía no han obtenido su etiqueta energética? ¿dejar de anunciar los inmuebles? Esta opción es inviable para el sector, se produciría un estancamiento en la venta y alquiler de inmuebles con unas consecuencias nefastas para los ciudadanos y para el sector en general.

Es necesaria una moratoria o una aplicación por fases sobre todo en lo que respecta a la obligatoriedad de exhibir la etiqueta en la publicidad de los inmuebles en venta y arrendamiento. Una aplicación escalada y  razonable que permita introducir una medida de tan amplio calado.

Es muy importante destacar que nos estamos encontrando con propietarios que no entienden la utilidad de la medida ni son conscientes de las repercusiones de no obtener la etiqueta para publicitar el inmueble. En el caso de la venta o del alquiler ya realizado, la obtención del certificado se facilita, puesto que el propietario lo contempla como un gasto más de la venta  o el alquiler  ya efectuado.

La dificultad se presenta cuando debemos hacer entender al propietario que sólo para poder anunciarlo ya debe obtener la etiqueta energética. En algunos casos los propietarios ni siquiera pueden asumir el coste de inicio que supone. Sobre todo en el caso de alquileres de rentas bajas.

En conclusión:

1. La administración ha tardado siete años en poner en marcha una directiva europea que la mayoría de países pusieron en marcha en 2006. Ahora entra en vigor de golpe sin preparación previa para los propietarios y los profesionales. La administración central y la autonómica no está preparada, ni siquiera tiene el certificado expuesto en todos sus edificios según obliga la mencionada ley.

2. Existe una falta total de Información a los ciudadanos, papel que están asumiendo los propios profesionales del sector.

3. Es imprescindible tener consideración y aclarar la aplicación del régimen sancionador, especialmente en lo referente a la difusión de los inmuebles en medios publicitarios.

4. Los profesionales inmobiliarios tienen total predisposición al cumplimiento de la ley. Apostamos por mejorar la calidad de las viviendas a través del ahorro energético en beneficio del comprador-consumidor.

5. La ley y en su caso las sanciones derivadas de su incumplimiento, deberá aplicarse en igualdad de condiciones para todos, no sólo a los particulares que son el eslabón más débil, si no especialmente agrandes portales, entidades financieras, y administraciones públicas.

6. Es necesaria una aplicación ordenada, por fases, incluso con moratorias si fuera necesario para no que no produzcan sanciones innecesarias e injustas a ciudadanos o profesionales por falta de tiempo y precipitación de la administración.


martes, 18 de junio de 2013

Sustentable & Sostenible: El nuevo IEE, más que conservar

Sustentable & Sostenible: El nuevo IEE, más que conservar: El Real Decreto 233/2013 de 5 de abril, que regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, rehabilitación y regeneración urba...

jueves, 6 de junio de 2013

Ventanas eficientes

Las zonas menos protegidas energéticamente son las ventanas, por lo que requieren un especial cuidado en la elección del sistema, pudiendo ahorrarse en la factura de climatización hasta el 57% del gasto.
Con carácter general, las ventanas deben ser utilizadas para el aprovechamiento de la radiación solar directa en invierno en orientaciones Sur e impedir que salga el calor acumulado cuando ésta cesa, bajando persianas u otro protector. Si además los rayos del sol incidieran directamente sobre muros, éstos actuarían como verdaderos acumuladores que emitirían calor por la noche. En verano se debe impedir que la radiación directa penetre al interior, cuestión sencilla al incidir con mayor inclinación que en invierno, valiendo un simple voladizo o toldo. Conviene tener en cuenta la existencia de los "puentes térmicos" que se generan en el contorno de la ventana, especialmente en la caja de la persiana si no está aislada convenientemente.
Las características de las ventanas tenderán a conseguir la menor capacidad al paso del calor posible, teniendo en cuenta que al Norte no tienen radiación solar directa. En zonas frías deben utilizarse ventanas que permitan el mayor paso de energía solar posible y en las cálidas al contrario, con drenajes que permitan la evacuación de infiltraciones. En el caso de los materiales se estima que la responsabilidad de las pérdidas o ganancias de calor son en un 67-75% de los vidrios y en un 25-33% de los marcos.

Así, los sistemas pueden combinarse tanto como tipos de marcos y vidrios existen. Los vidrios sencillos aislan la mitad que los dobles y si éstos son de la característica bajo emisivo aíslan hasta 5 veces más que un vidrio sencillo, completándose la gama con vidrios de control solar, etc. Las opciones de carpinterías también son múltiples: metálicas con rotura de puente térmico o no, madera, etc. La correcta elección de las soluciones facilitará la óptima en cada caso.