sábado, 29 de junio de 2013

Falta información a los ciudadanos sobre el Certificado Energético

El pasado 5 de Junio tuvo lugar el debate profesional convocado por AEGI comunidad Valenciana y el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Valencia, donde numerosos profesionales del sector inmobiliario tuvieron la oportunidad de compartir, las numerosas disfunciones que ha ocasionado la entrada en vigor del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

El certificado energético fue valorado como algo positivo. Los profesionales del sector, manifestaron que alcanzará mayor repercusión cuando el consumidor final tome conciencia de la repercusión real sobre el medio ambiente y el consumo energético de la vivienda que se dispone a comprar o alquilar.

Los profesionales pusieron de manifiesto el hecho de que no se ha realizado ninguna campaña informativa al ciudadano, por parte de la administración, informando ni de la importancia, ni de la finalidad de la obtención del certificado energético, ni del carácter obligatorio del mismo por parte del propietario, así como de la posibles sanciones.

Esta responsabilidad se ha delegado directamente en los operadores del mercado, en su mayoría agentes inmobiliarios.

La mesa de debate creada por el colegio oficial de agentes de la propiedad inmobiliaria y  AEGI comunidad Valenciana, no cuestiona la utilidad ni la  obligatoriedad del mismo, sino la aplicación de la normativa, fundamentalmente por que no ha existido tiempo suficiente para la campaña de concienciación de los vendedores y arrendadores, ni para la realización de las inspecciones técnicas necesarias para obtener dichos certificados.

La principal disfunción se está produciendo en la obligatoriedad de exhibir la etiqueta energética en la publicidad del inmueble. Es ahí dónde los agentes nos estamos encontrando con el mayor problema. ¿Qué debemos hacer cuando la mayoría de propietarios todavía no han obtenido su etiqueta energética? ¿dejar de anunciar los inmuebles? Esta opción es inviable para el sector, se produciría un estancamiento en la venta y alquiler de inmuebles con unas consecuencias nefastas para los ciudadanos y para el sector en general.

Es necesaria una moratoria o una aplicación por fases sobre todo en lo que respecta a la obligatoriedad de exhibir la etiqueta en la publicidad de los inmuebles en venta y arrendamiento. Una aplicación escalada y  razonable que permita introducir una medida de tan amplio calado.

Es muy importante destacar que nos estamos encontrando con propietarios que no entienden la utilidad de la medida ni son conscientes de las repercusiones de no obtener la etiqueta para publicitar el inmueble. En el caso de la venta o del alquiler ya realizado, la obtención del certificado se facilita, puesto que el propietario lo contempla como un gasto más de la venta  o el alquiler  ya efectuado.

La dificultad se presenta cuando debemos hacer entender al propietario que sólo para poder anunciarlo ya debe obtener la etiqueta energética. En algunos casos los propietarios ni siquiera pueden asumir el coste de inicio que supone. Sobre todo en el caso de alquileres de rentas bajas.

En conclusión:

1. La administración ha tardado siete años en poner en marcha una directiva europea que la mayoría de países pusieron en marcha en 2006. Ahora entra en vigor de golpe sin preparación previa para los propietarios y los profesionales. La administración central y la autonómica no está preparada, ni siquiera tiene el certificado expuesto en todos sus edificios según obliga la mencionada ley.

2. Existe una falta total de Información a los ciudadanos, papel que están asumiendo los propios profesionales del sector.

3. Es imprescindible tener consideración y aclarar la aplicación del régimen sancionador, especialmente en lo referente a la difusión de los inmuebles en medios publicitarios.

4. Los profesionales inmobiliarios tienen total predisposición al cumplimiento de la ley. Apostamos por mejorar la calidad de las viviendas a travésdel ahorro energético en beneficio del comprador-consumidor.

5. La ley y en su caso las sanciones derivadas de su incumplimiento, deberá aplicarse en igualdad de condiciones para todos, no sólo a los particulares que son el eslabón más débil, si no especialmente agrandes portales, entidades financieras, y administraciones públicas.

6. Es necesaria una aplicación ordenada, por fases, incluso con moratorias si fuera necesario para no que no produzcan sanciones innecesarias e injustas a ciudadanos o profesionales por falta de tiempo y precipitación de la administración.


jueves, 27 de junio de 2013

Climatización eficiente

La climatización es un aspecto fundamental en la vida cotidiana con efectos directos sobre la salud y es responsable de más del 47% de la factura energética. Si se tiene en cuenta la distribución de ahorros posibles --57% si se actúa en la envolvente del edificio, 23% si se hace sobre los sistemas y 12% si se incorpora energía renovable.

Lo primero es proceder sobre las fachadas evitando dejar escapar la temperatura adecuada del interior, favoreciendo el aporte de radiación solar directa en invierno y evitándolo en verano, ventilando no más de 10 minutos en días de frío y otras pequeñas acciones que responden al sentido común.
Los sistemas más comunes utilizados para uso doméstico son los que generan calor mediante combustión (calderas), los que producen frío y/o calor mediante ciclos de compresión (bombas de calor) y los que propagan calor por efecto Joule (utilizan una resistencia). Estos ultimos, son sistemas de climatización menos eficientes
Las calderas más eficientes son las de condensación y las de biomasa con ahorros de un 30% y un 55% respectivamente. Los sistemas menos aconsejables son los basados en efecto Joule (braseros y radiadores eléctricos) ya que consumen más del doble de energía que el calor que genera.



En cuanto a sistemas de ciclos de compresión "bombas de calor" son equipos de alta eficiencia con rendimientos superiores al 300% es decir, generan tres veces más energía térmica que la energía final que consumen, que pueden estar apoyados por geotermia (utiliza la temperatura del suelo) o aerotermia (utiliza la temperatura del aire) consiguiendo ahorros de un 75% respecto a sistemas convencionales. La distribución del calor o frío puede ser por convección o radiación por radiadores o suelo radiante, siendo el segundo más eficiente al necesitar menor temperatura, ahorrando hasta un 20%.


miércoles, 19 de junio de 2013

Falta información a los ciudadanos sobre el Certificado Energético

El pasado 5 de Junio tuvo lugar el debate profesional convocado por AEGI comunidad Valenciana y el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Valencia, donde numerosos profesionales del sector inmobiliario tuvieron la oportunidad de compartir, las numerosas disfunciones que ha ocasionado la entrada en vigor del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

El certificado energético fue valorado como algo positivo. Los profesionales del sector, manifestaron que alcanzará mayor repercusión cuando el consumidor final tome conciencia de la repercusión real sobre el medio ambiente y el consumo energético de la vivienda que se dispone a comprar o alquilar.

Los profesionales pusieron de manifiesto el hecho de que no se ha realizado ninguna campaña informativa al ciudadano, por parte de la administración, informando ni de la importancia, ni de la finalidad de la obtención del certificado energético, ni del carácter obligatorio del mismo por parte del propietario, así como de la posibles sanciones.

Esta responsabilidad se ha delegado directamente en los operadores del mercado, en su mayoría agentes inmobiliarios.

La mesa de debate creada por el colegio oficial de agentes de la propiedad inmobiliaria y  AEGI comunidad Valenciana, no cuestiona la utilidad ni la  obligatoriedad del mismo, sino la aplicación de la normativa, fundamentalmente por que no ha existido tiempo suficiente para la campaña de concienciación de los vendedores y arrendadores, ni para la realización de las inspecciones técnicas necesarias para obtener dichos certificados.

La principal disfunción se está produciendo en la obligatoriedad de exhibir la etiqueta energética en la publicidad del inmueble. Es ahí dónde los agentes nos estamos encontrando con el mayor problema. ¿Qué debemos hacer cuando la mayoría de propietarios todavía no han obtenido su etiqueta energética? ¿dejar de anunciar los inmuebles? Esta opción es inviable para el sector, se produciría un estancamiento en la venta y alquiler de inmuebles con unas consecuencias nefastas para los ciudadanos y para el sector en general.

Es necesaria una moratoria o una aplicación por fases sobre todo en lo que respecta a la obligatoriedad de exhibir la etiqueta en la publicidad de los inmuebles en venta y arrendamiento. Una aplicación escalada y  razonable que permita introducir una medida de tan amplio calado.

Es muy importante destacar que nos estamos encontrando con propietarios que no entienden la utilidad de la medida ni son conscientes de las repercusiones de no obtener la etiqueta para publicitar el inmueble. En el caso de la venta o del alquiler ya realizado, la obtención del certificado se facilita, puesto que el propietario lo contempla como un gasto más de la venta  o el alquiler  ya efectuado.

La dificultad se presenta cuando debemos hacer entender al propietario que sólo para poder anunciarlo ya debe obtener la etiqueta energética. En algunos casos los propietarios ni siquiera pueden asumir el coste de inicio que supone. Sobre todo en el caso de alquileres de rentas bajas.

En conclusión:

1. La administración ha tardado siete años en poner en marcha una directiva europea que la mayoría de países pusieron en marcha en 2006. Ahora entra en vigor de golpe sin preparación previa para los propietarios y los profesionales. La administración central y la autonómica no está preparada, ni siquiera tiene el certificado expuesto en todos sus edificios según obliga la mencionada ley.

2. Existe una falta total de Información a los ciudadanos, papel que están asumiendo los propios profesionales del sector.

3. Es imprescindible tener consideración y aclarar la aplicación del régimen sancionador, especialmente en lo referente a la difusión de los inmuebles en medios publicitarios.

4. Los profesionales inmobiliarios tienen total predisposición al cumplimiento de la ley. Apostamos por mejorar la calidad de las viviendas a través del ahorro energético en beneficio del comprador-consumidor.

5. La ley y en su caso las sanciones derivadas de su incumplimiento, deberá aplicarse en igualdad de condiciones para todos, no sólo a los particulares que son el eslabón más débil, si no especialmente agrandes portales, entidades financieras, y administraciones públicas.

6. Es necesaria una aplicación ordenada, por fases, incluso con moratorias si fuera necesario para no que no produzcan sanciones innecesarias e injustas a ciudadanos o profesionales por falta de tiempo y precipitación de la administración.


martes, 18 de junio de 2013

Sustentable & Sostenible: El nuevo IEE, más que conservar

Sustentable & Sostenible: El nuevo IEE, más que conservar: El Real Decreto 233/2013 de 5 de abril, que regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, rehabilitación y regeneración urba...

jueves, 6 de junio de 2013

Ventanas eficientes

Las zonas menos protegidas energéticamente son las ventanas, por lo que requieren un especial cuidado en la elección del sistema, pudiendo ahorrarse en la factura de climatización hasta el 57% del gasto.
Con carácter general, las ventanas deben ser utilizadas para el aprovechamiento de la radiación solar directa en invierno en orientaciones Sur e impedir que salga el calor acumulado cuando ésta cesa, bajando persianas u otro protector. Si además los rayos del sol incidieran directamente sobre muros, éstos actuarían como verdaderos acumuladores que emitirían calor por la noche. En verano se debe impedir que la radiación directa penetre al interior, cuestión sencilla al incidir con mayor inclinación que en invierno, valiendo un simple voladizo o toldo. Conviene tener en cuenta la existencia de los "puentes térmicos" que se generan en el contorno de la ventana, especialmente en la caja de la persiana si no está aislada convenientemente.
Las características de las ventanas tenderán a conseguir la menor capacidad al paso del calor posible, teniendo en cuenta que al Norte no tienen radiación solar directa. En zonas frías deben utilizarse ventanas que permitan el mayor paso de energía solar posible y en las cálidas al contrario, con drenajes que permitan la evacuación de infiltraciones. En el caso de los materiales se estima que la responsabilidad de las pérdidas o ganancias de calor son en un 67-75% de los vidrios y en un 25-33% de los marcos.

Así, los sistemas pueden combinarse tanto como tipos de marcos y vidrios existen. Los vidrios sencillos aislan la mitad que los dobles y si éstos son de la característica bajo emisivo aíslan hasta 5 veces más que un vidrio sencillo, completándose la gama con vidrios de control solar, etc. Las opciones de carpinterías también son múltiples: metálicas con rotura de puente térmico o no, madera, etc. La correcta elección de las soluciones facilitará la óptima en cada caso.

¿Cambio de caldera? ¿Cuál elegimos?

Cuando se efectúa un Certificado de Energético, una de las medidas  para la mejora de la calificación de la vivienda o edificio es el cambio de calderas.
¿Qué quiere decir esto? Que nuestro certificado energético nos indica qué medidas pueden reducir nuestro consumo, luego en el caso que tengamos que cambiar una caldera, lo lógico es tener en cuenta la información que nos proporciona nuestro Certificado Energético para que la caldera elegida sea la que más nos conviene energéticamente.
Primeramente definiremos lo que es una caldera (según, wikipedia.org):
"La caldera es una máquina o dispositivo de ingeniería diseñado para generar vapor. Este vapor se genera a través de una transferencia de calor a presión constante, en la cual el fluido, originalmente en estado líquido, se calienta y cambia su fase."
De una forma más coloquial podríamos definir la caldera como una instalación térmica que satisface las necesidades de agua caliente, calefacción o ambas a la vez.
Podemos clasificar las calderas en diferentes tipos:
Según sus características constructivas
Calderas estándar: son las más habituales.  Su material de construcción es de fundición negra lo que obliga a trabajar a temperaturas muy elevadas para que no se produzca la aparición de condensaciones de humo. Es por ello que resultan poco eficientes, ya que necesitan trabajar a más temperatura de la realmente necesaria.
Calderas de baja temperatura: su material de construcción es la fundición gris y su superficie está aislada térmicamente para evitar las pérdidas de calor. Su ahorro energético con respecto a estándar es del 10% hasta20%.
Calderas de condensación: su material de construcción es acero inoxidable.  Su ahorro  energético puede ascender al 35% con respecto una estándar.
De esto podemos deducir que si cambiamos una caldera estándar por una caldera de condensación, podemosahorrar un 35% en combustible
El tipo de combustible que utilice la caldera es importante, puesto que cuando se simula la eficiencia energética en software, se evalúa no solo cuánta energía se consume si no lo contaminante que resulta esta energía al medio ambiente, esto es, la cantidad de CO2 que emite.
Expondremos  los tipos de combustibles de caldera  ordenados de más contaminantes a menos contaminantes.
Carbón: en estos momentos está limitado solamente al ámbito industrial y de la producción eléctrica.
Gasóleo: es un combustible líquido derivado del petróleo.
GPL (butano y propano): son gases licuados del petróleo
Gas natural: está compuesto como mínimo por un 90% por metano (CH4).
Biomasa: son residuos y derivados de la industria agropecuaria y forestal. No es contaminante.
Luego si queremos cambiar de caldera la mejor opción será una caldera de condensación cuyo combustible sea biomasa. Siendo recomendable buscar las subvenciones que existen para este tipo de actuaciones y así pueda salir la inversión más económica y por supuesto, reducir el periodo de amortización.

lunes, 3 de junio de 2013

El #certificadoenergético ya está en vigor, y ¿ahora qué?

El momento que muchos estábamos esperando con ilusión, esperanza, y hasta necesidad, ha llegado: este sábado 1 de Junio, ha entrado en vigor el nuevo Certificado Energético de Edificios, que ya incluye a las edificaciones existentes dentro de la obligatoriedad para su obtención. Pero no nos engañemos, porque hoy día 3, yo acabo de pasar por el escaparate de algunas inmobiliarias en la ciudad de Burgos y poco o nada ha cambiado; ¿de momento?
Está claro que es demasiado pronto para poder evaluar todo esto, aunque ya se conocen casos de personas que se han interesado por el proceso y, días atrás, he podido leer en twitter que algunos se están realizando, ¡y por profesionales autónomos de los de andar por casa!
Una gran noticia, viendo la “merienda de negros” en que se está convirtiendo, desde semanas atrás, todo este “pastel” para una gran cantidad de técnicos sin un cliente que “llevarse a la boca“. Porque… a pesar de que sea criticable y, casi hasta denunciable, que haya “personas” que puedan realizar certificados por 20, 40, 60 euros, ¿pensáis que no duermen por las nocheso es algo ilógico? Igual hasta lo están lanzando mejor (empresarialmente hablando) que muchos de nosotros. Porque, en un país donde, la competitividad consiste en hacer las cosas lo más barato posible olvidándose de si se hace bien o mal… Es que, además, a la gente le toca un pie todo eso. Una gran parte quiere su papel bien reluciente, a todo color, con su sellito y su firma porque, después de todo, irá al cajón que todos tenemos en el mueble del salón donde vamos colocando las cosas y nunca más volvemos a preocuparnos por ellas.
Y no es de extrañar que estén pasando estas cosas en pleno 2013, donde el anterior fin de semana (25-26 de Mayo), uno estaba viendo las noticias desde su sofá o en la sobremesa y escuchaba en el telediario: Se ha aprobado la nueva Ley del alquiler… (patatín patatán), y a ningún periodista se le ocurrió nombrar absolutamente nada del #certificadoenergético. ¿Cómo puede ser, que algo que está completamente relacionado con el tema, no sea ni siquiera nombrado? Y más sabiendo que su difusión, hasta la fecha, es inexistente por parte de la parte implicada en su puesta en marcha: nuestros queridos gobernantes… Acompañarlo de un pequeño reportaje de 20 segundos habría sido mucho pedir, lo reconozco.
Eso sí, en la prensa escrita, la cosa está siendo muy muy diferente. Y aquí, quiero felicitar a la sección de Vivienda del diario El Mundo, porque habitualmente desde hace semanas, está continuamente publicando noticias sobre el tema. Acompañadas además de información varia sobre eficiencia energética y demás bondades de nuestro amado certificado. Hoy mismo, publican lo siguiente: “Gran confusión en el mercado inmobiliario ante la llegada de la etiqueta energética”.
No me sorprende en absoluto este titular, ya que en cada una de las CCAA el proceso va a seguir un camino diferente, como por ejemplo el cobro por registro del certificado: en Madrid, nada menos que 40 eurazos por registrar un papel en ventanilla. Esto, ¿a qué mente pensante se le ha ocurrido con la que está cayendo? Y más sabiendo que en Euskadi, va a ser totalmente gratuito (Voy a dejar el tema de la EMVS para otro día).
En fin, no hay mucho más que añadir, todo esto se irá aclarando poco a poco según pasen los meses y, a buen seguro, nos va a servir a todos para ponernos al día; si es que queremos olfatear mínimamente una cienmilésima parte de todo este “negocio oscuro” que nos ha traído detrás algo necesario desde el año 2002: las políticas en materia de eficiencia energética promovidas por la Unión Europea en pleno boom inmobiliario. Porque, ni siquiera ellos, llegaron a tiempo de poner todo esto en su debido lugar.
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martes, 28 de mayo de 2013

Sanciones por no disponer del certificado energético

La nueva ley de Certificación Energética viene pisando fuerte. Si se comete alguna infracción.

Las multas no son para tomárselo a broma, pueden llegar a los 6000 euros o más por enriquecimiento obtenido injustamente. No se podrá publicitar el alquiler o venta de edificios, viviendas, ni ningún otro inmueble que se desee vender o alquilar sin el certificado energético de los mismos, esto será motivo de sanción leve de 300 a 600 euros.

No registrar ante la Comunidad Autónoma el Certificado Energético, mostrar etiquetas que no correspondan con el certificado real, o no entregar el Certificado Energético al arrendatario o comprador dará lugar a una infracción grave de 601 a 1.000 euros.

Que los técnicos no estén habilitados para certificar, o que dicha calificación sea falseada puede ser falta muy grave de 1.001 a 6.000 euros.
Ni el 1% de las viviendas anteriores al 2007 tienen el certificado energético. Y los registros todavía no están creados.

Certificación energética 25 Respuestas a dudas


Resolvemos las dudas de la certificación energética ante el consumidor, inmobiliaria o Técnico Certificador.

1.- ¿Qué es la certificación energética en Edificios existentes?
La certificación energética se basa en la obtención del  Certificado Energético, que se trata de un documento que describirá lo eficaz que es un inmueble en cuanto al consumo de energía. Se determina la Calificación Energética del bien mediante una etiqueta. El presente documento está regido por el Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, en el que se aprueba el “Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios” Con entrada en vigor a nivel Nacional desde 14/05/2013.

2.- ¿Qué normativa de certificación energética de los inmuebles es aplicable en España?
La normativa aplicable en España es la recogida en el Real Decreto 235/2013 de 5 de Abril de 2013 con publicación en el B.O.E. de 13 de Abril de 2013. “Procedimiento básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios”.
Ver Documento AQUÍ.
3.- ¿Representa un impuesto recaudatorio nuevo por el Gobierno?
El certificado energético es parte de una directiva europea de obligado cumplimiento del año 2002. Proviene de la legislación europea. Debía haberse aplicado en España hace tiempo, y es normal que con la situación actual, este certificado genere dudas acerca de su finalidad. Todos los países de la Unión Europea aplican ya esta normativa, la mayoría de ellos desde 2007.  El objetivo es poner en conocimiento de los ciudadanos el consumo energético de sus hogares.
4.- ¿Qué contiene el Certificado Energético?
El presente documento contiene alrededor de 10 hojas, por el método simplificado. Al cual se le podrá aportar –de forma voluntaria- toda aquella Información complementaria que el Técnico Certificador considere oportuna. Ejem como complementos: Doc. Catastral, Fotografías del inmueble, croquis de la envolvente del bien y Doc. Anexo dirigido al consumidor donde se le ofrecemos una guía con  Informe o directrices para que su desembolso al final del mes –con referencia a los gastos en energía- sea menor en sus facturas. Evidentemente este punto podrá influir en el precio ofrecido por el Técnico al cliente.
5.- ¿Debe registrarse el Certificado de Eficiencia Energética?
Si….El certificado de eficiencia energética del edificio debe presentarse, por el  promotor, o propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en  materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial.
Las  Comunidades Autónomas deberán de  elaborar un registro de acceso público. El plazo máximo que estima el presente Real Decreto será de tres meses desde la fecha de entrada en vigor, es decir, desde 14/04/2013.
6.- ¿Qué validez/duración  tendrá la certificación energética de un inmueble?
El Artículo 11 del R.D. 235/2013 se indica que el certificado de eficiencia energética tendrá una duración máxima de diez años.
De las Comunidades Autónomas dependerá la duración en la renovación del presente Documento con un máximo de diez años. Es decir, pueden establecer, cinco años, tres o 10 años.
7.- ¿Cuál es el precio del Certificado Energético?
A día de hoy aún el mercado no ha regulado de forma coherente el valor de tal documento. En los próximos meses se establecerá a razón de la oferta y demanda.
Valor Certificado Energético = Coste Informe Certificado Energético + Coste Registro

8.- ¿Cuál es el coste por registrar el Certificado Energético?
l coste en el registro dependerá de cada Comunidad Autónoma. Un Ejem estaría en Barcelona que según los últimos acontecimientos estará alrededor de los 10€ Informe de 100 m2 o en la Comunidad Valenciana que se encontrara alrededor 20€ Informe de 100 m2.
9.- ¿Para qué sirve la Etiqueta Energética, características y dudas?
El certificado de eficiencia energética del edificio debe presentarse, por el  promotor, o propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en  materia de certificación energética de edificios (Según consta en Ley), para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial. Con el cual se obtendrá un Nº de Registro.
Ver Modelo de Etiqueta Energética y todas sus características AQUÍ.
Dudas planteadas (Fecha 20/05/2013):
Quién lo registra?
En la Comunidad de Barcelona se baraja que será el Técnico Certificador. Como se plantea tal situación ante la Ley que regula el procedimiento?
Nº De registro asignado:
Las  Comunidades Autónomas deberán de  elaborar un registro de acceso público. El plazo máximo que estima el presente Real Decreto será de tres meses desde la fecha de entrada en vigor, es decir, desde 14/04/2013.
¿Qué ocurre si el Registro pertinente de la Comunidad Autónoma no está en vigor (Acceso al público/Técnico Certificador) desde el 1 de Junio de 2013?…No podemos indicar tal punto en la Etiqueta a mostrar al consumidor. ¿Estamos incurriendo en alguna legalidad?
Exigencias del registro:
Cabe la posibilidad que el registro oportuno exija algún documento complementario al Certificado Energético que en su momento el Técnico Certificador no aporto en el Informe.
Nº De Ref. Catastral.
Si desconocemos tal punto ¿Qué ocurre? Dado que debemos de reconocer que en España existen multitud de inmuebles que no están catastrados o su Ref. Catastral es representativa de la matriz. Si bien,  este punto afecta al año exacto de construcción del inmueble, que afectaría a la casilla de “Normativa vigente: Construcción/Rehabilitación”.

10.- ¿Qué uso obligatorio tiene la etiqueta de calificación energética de un inmueble?
El Artículo 12 del R.D. 235/2013 establece que la etiqueta deberá incluirse en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento de un inmueble.
11.- ¿Debe de ser visados por el Colegio Profesional los Certificados Energéticos?
Según establece la ley actual. NO!
Recordemos el contenido del RD 1000/2010 sobre Visado Colegial, el cual establece en su artículo 12 que únicamente es obligatorio el visado en los siguientes casos:
+ Proyecto de ejecución de edificación
+ Certificado de final de obra de edificación
+ Proyecto de voladuras especiales
+ Proyectos técnicos de establecimiento, traslado y modificación sustancial de una
fábrica de explosivos
+ Proyectos técnicos de instalación y modificación sustancial de depósitos
comerciales y de consumo de materias explosivas
+ Proyectos de establecimiento de talleres de cartuchería y pirotécnica
+ Proyectos de aprovechamientos de recursos mineros de las secciones
12.- ¿Para qué sirven los Informes de certificación energética?
El Certificado Energético sirve de información para futuros inquilinos y compradores. Informa sobre comportamiento energético de un inmueble, es decir el consumo en energía que se refleja en las facturas de luz, agua y gas. Se incorpora un número suficiente de medidas, recomendadas por el técnico competente, para que el inmueble consuma menos y se reduzcan los importes de las facturas. Viene como obligación desde la Comunidad Europea.
Otro punto clave es desde la administración central el conocer el estado actual del parque inmobiliario Español.
Además como ejemplo: (Con una mayor Calificación Energética en el Certificado Energético)
1.     -Mayor valor de mercado. la propiedad se diferenciara del resto de inmuebles en su venta o alquiler. Para los ocupantes, aportará una ‘imagen verde’.
2.     -Menores costes. El ahorro que supone que el inmueble funcione con menor energía, y que necesita de un menor mantenimiento.
3.     -Mayores ingresos. Al estar más solicitadas, estas construcciones tienen unas tasas de vacantes en alquiler más bajas y en ventas mayores.

13.- ¿El punto clave  del  certificado energético?
Ya no es solo el disponer de una mayor calificación energética o no. Es indagar en las propuestas de mejora. Recordemos que cada año es mayor el gasto que se produce en la Electricidad, gas y otras energías, siendo menos el coste de compra del inmueble. Por lo que, obtenemos inmuebles (Pisos, locales, oficinas..etc) “baratos” con un alto coste de mantenimiento, aquí es donde se debe de actuar para reducir este coste mensual.
14.- ¿Quiénes están obligados a realizar la certificación energética?
El propietario o promotor de un Edificio o unidad del mismo será el responsable de encargar el Informe para la  realización del Certificado de Eficiencia Energética (Certificado Energético) al Técnico Certificador competente. También será responsable de conservar la correspondiente documentación.

15.- ¿Qué inmuebles están obligados a obtener el Certificado Energético?
Inmuebles privados: Será exigible para todos los inmuebles privados en los contratos de compraventa o arrendamiento a partir del 1 de Junio de 2013. Tanto en Edificios o partes del mismo, nuevos o ya existentes.
Inmuebles públicos: Los edificios o unidades de edificios existentes ocupados por una autoridad pública a los que se refiere el Artículo 2.1.d  = (Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor)
-Para Edificios Públicos:
1.     Sup. Total Superior a 500 m2. (Obligatoriedad  – Aplicación en venta o alquiler)
2.     Sup. Total Superior útil mayor de  250 m2. (Inmuebles ocupados por una Autoridad Pública)
3.     Sup. Total Superior a 250 m2. (A partir del 9 Junio de 2015 – Aplicación en venta)
4.     Sup. Total Superior a 250 m2. (A partir del 31 Diciembre de 2015 – Aplicación en alquiler)
-Para Edificios “frecuentados habitualmente por público”
1.     Sup. Total Superior útil a 500 m2. (Obligatoriedad  – Aplicación en venta o alquiler)
Puntualizo, que para un inmueble que no tenga instalaciones, que se encuentre en reforma, parcial o total  e incluso en bruto, sin tabiques. Si usted va a vender el inmueble es necesario el certificado energético. Se practica un supuesto para proceder a realizar los cálculos y obtener una calificación “supuesta”, que deberá de aparecer en las observaciones del Certificado Energético.
Otro punto a destacar es el referente a las Naves Industriales. Se procederá a realizar el Certificado Energético únicamente de la parte no destinada a industrial o taller. Es decir, un ejemplo sería el certificar únicamente las Oficinas, punto más común en la mayoría de las Naves industriales. 
16.- ¿Qué inmuebles NO están obligados a la certificación energética?
a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición. (A determinar por las Comunidades Autónomas el punto “Reformas importantes”)
g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.
17.- ¿Quién puede realizar el Certificado de Eficiencia Energética?
El certificado de eficiencia energética de un edificio existente será suscrito por Técnicos competentes que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, o de la certificación energética. Serán elegidos libremente por la propiedad del inmueble  a Certificar.
El Artº 1.3.p del Real Decreto 235/2013:
- Técnico competente: Los arquitectos e ingenieros en sus grados superior y medio. No se establece ningún requerimiento nuevo en cuanto a formación. (Según establece la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación en la Edificación)
- Los técnicos habilitados exclusivamente para la suscripción de certificados de eficiencia energética. Se intuye la creación de un nuevo título oficial con competencias exclusivas en certificación energética.
- Los que cumplan los requisitos de la futura Disposición Adicional Cuarta (Ley que se desconoce su aprobación y borrador)
- Técnico ayudante,  del proceso de certificación energética de edificios, que podrá realizar la toma de datos y otras actividades auxiliares del proceso de certificación energética. Colabora como ayudante del Técnico competente.
18.- ¿Cómo realiza el trabajo  el Técnico Habilitado para redactar un certificado de eficiencia energética de un inmueble?
El técnico deberá acometer los siguientes pasos:
1.     Visitar físicamente el inmueble.
2.     Hacer mediciones, fotografías, comprobaciones y toma de datos.
3.     Trasladar la información de campo a los programas homologados.
4.     Redactar las medidas de mejora de la eficiencia energética.
5.     Redacción del Certificado Energético y entrega al cliente.

19.- ¿Hay que acometer las propuestas de mejora que indique el certificado?
No. El Certificado incorporara  propuestas de mejora de la eficiencia energética del inmueble pero no es obligatorio que el propietario las realice.
20.- ¿Los  inquilinos de un inmueble pueden exigir al propietario el certificado energético?
Únicamente es para aquellos contratos nuevos que se formalicen a partir del 1 de Junio de 2013. En el caso del alquiler,  en contratos con una duración mayor de cuatro meses.
21.- ¿Puede un particular denunciar al propietario por no disponer del certificado?
A partir del 1 de junio cualquier consumidor puede denunciar a aquel propietario que quiera venderle o alquilarle una vivienda sin el certificado energético. Puede darse el caso de que el propietario cuente con el certificado pero aún no lo ha podido registrar porque la Comunidad Autónoma pertinente todavía no ha creado el registro. En estas situaciones, el propietario puede respirar tranquilo.

22.- ¿Qué pasa si estando obligado no se realiza dicho Certificado?
En el artº 18 de la normativa se introduce la nueva figura administrativa de la infracción específica en materia de certificación energética de los edificios, cuyos tipos y sanciones serán desarrollados en una Orden posterior. Además se mantiene que la no exhibición y/o  puesta a disposición de la etiqueta y el certificado se considerará infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios de acuerdo con lo establecido en los apartados k) y n) del Artículo 49.1 del Texto refundido de la Lay General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007.
El artº 50 del texto refundido de la Ley de Defensa de los consumidores gradúa las infracciones, que podrán calificarse por las Administraciones públicas competentes como leves, graves o muy graves, atendiendo entre otros a su grado de intencionalidad y reincidencia.
Las sanciones que establece el artº 51.1 de dicho texto legal son:
a) Infracciones leves, hasta 3.005,06 euros
b) Infracciones graves, entre 3.005,07 euros y 15.025,30 euros
c) Infracciones muy graves, entre 15.025,31 y 601.012,10.
Además se han presentado varias enmiendas que enmarcaran las futuras infracciones y sanciones de los certificados energéticos en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y el régimen sancionador. Que abarca el proyecto de ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
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23.- ¿Se puede realizar un Certificado Energético de un Edificio Completo?
Sí…Llegados a esta situación, efectivamente se puede realizar un certificado energético que corresponda a la calificación total del Edificio. A considerar, que existirán inmuebles de forma individualizada pueden disponer de una mayor calificación que otros, atendiendo a sus características.  Un Ejem sería para una vivienda totalmente reformada en un Edificio de los años 80. Caben muchas posibilidades que la presente vivienda individualmente pueda disponer una Calificación mayor que la recogida en el informe global del Edificio.
24.- ¿Puede existir una certificación energética con distinta letra para un mismo inmueble?
Sí…Cabe la posibilidad que en la aplicación de la metodología del cálculo por el Técnico Certificador se utilice la opción General (Más estricta, donde se consideran más parámetros) o la opción simplificada que se basa en una serie de pruebas parámetros obtenidos a partir de la opción general. No quiere decir que su certificado este mal redactado, únicamente que la opción simplificada es “más conservadora” en los cálculos. Así mismo, el coste de realizar un certificado energético con la opción general o simplificada varía en tiempo, produciendo un encarecimiento notable del Informe ante el consumidor.
25.- ¿El futuro de la certificación energética?
Se prevé, tal como ha ocurrido en otros países,  que las administraciones públicas tengan en cuenta la eficiencia energética para regular una mayor o menor carga impositiva en función de la calificación energética del inmueble.